La semana nos deja la nueva imputación Real – la infanta- un Auto de 227 páginas –demasiadas a mi juicio-. También la semana nos deja imágenes de la actuación de vigilantes de seguridad -ensayando lo que serán sus nuevos poderes que la futura ley de seguridad les otorgará- en las imágenes se les ve dando una "cuerada" a una pareja de "guiris" por supuesto hurto, y también la semana nos deja un juicio rápido por conducción bajo la influencias de bebidas alcohólicas.

Por cercanía, por haber ocurrido aquí, y la relevancia pública de su autor – un alcalde presidente- hoy os cuento sobre este último asunto, conducir ebrio. Este tipo de delitos son muy frecuentes y más en la época que acabamos de dejar atrás.

Un agente de seguridad vial, destinado en el grupo de Seguridad Vial, me comentaba ayer. "Estamos acostumbrados a frases como: "yo controlo"... ;"justo me he tomado solo un vaso de vino"...; "nunca bebo pero hoy me eché una garimba..."; "usted no sabe quién soy yo".... ; "usted no sabe quién es mi padre"..., "yo nunca bebo y el aparato está estropeado"...

Lo cierto es que transciende un caso de este tipo cuando es "cazado" llevando a cabo estos comportamientos un administrador de lo público. Y en este reino, - en que la cultura de la dimisión no ha iniciado su andadura ni por asomo-, parece poco probable que den ejemplo los mismos que se lo piden al contribuyente; vergüenza torera. Para mí es lo mas sensato y coherente. De sentido común de primaria. El único que yo he escuchado pedir perdón públicamente fue el monarca de este reino, con muletas y a la salida de un Hospital. No recuerdo a otro. Lo cierto es que la cultura que está consolidada y tiene arraigo es la del yo no he sido o tu más.

Son incontables los casos que existen en todo el territorio regio. Por cercanía recuerdo un miembro del consistorio lagunero que también sufrió algo similar y no pasó nada. O la actuación en Madrid de un senador y su hijo. Y tampoco paso nada. O sí, creo que ya no es senador. Pero siguen ejerciendo cargos públicos, o lo peor, representando a lo que ellos llaman "ciudadanía". También es cierto que en un estado de derecho como el nuestro los comportamientos delictivos sean tratados en los Juzgados y no en el sedes parlamentarias –como algunos también acostumbran-, y no tiene porqué afectar al desempeño como administradores de lo público. Es decir, es costumbre y aparentemente normal, que sea la justicia la que se encargue de hacer justicia, por hechos delictivos. Como ha ocurrido en el caso reciente y el que nos trae hoy. Con una condena fruto de un juicio rápido. Lo demás – el dimitir o apartarse de cargos públicos- entra dentro de la moral, de la cultura y de la educación.

Así pues, hoy en día para las cuestiones de seguridad vial, hay dos grupos de normas que sancionan: la Administrativa y la Penal. La que hoy nos interesa es la Penal. El Código Penal dedica a estos delitos títulos como "Delitos contra la seguridad colectiva", "De los delitos contra la seguridad vial" y, además, tendremos en cuenta la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece diversos preceptos específicos sobre la forma de proceder los Tribunales en el caso de delitos en que intervienen vehículos a motor, teniendo especial relevancia que establece que este tipo de delitos entran dentro del ámbito de aplicación de los llamados juicios rápidos, que es un procedimiento que permiten la instrucción y enjuiciamiento de este tipo de delitos en pocos días. En estos delitos existe un bien jurídico protegido independiente o distinto de los puramente individuales, que sería la seguridad vial en el sentido señalado al inicio, que es un bien jurídico colectivo o social. Pues un conductor ebrio nos pone en peligro a todos con su conducta.

Además, los delitos contra la seguridad vial son delitos dolosos, es decir, cometidos con conocimiento y voluntad, o lo que es lo mismo, de forma intencionada. El que conduce después de haber injerido bebidas alcohólicas, sabe y conoce que no debe hacerlo y aún así conduce y pone en riesgo con su conducta a los demás ciudadanos. Tengamos en cuenta que están fuera de estos delitos lo que vulgarmente conocemos por accidentes de tráfico. El motivo es simple. En los accidentes de tráfico -los taponazos- no hay intención sino imprudencia, es decir, descuido o actuar negligente. Estos accidentes de tráfico, que ocasionan daños o lesiones con el uso del vehículo a motor vienen regulados también en el Código Penal, pero esta vez se habla de daños, lesiones e incluso muerte, pero por imprudencia.

@inurriaabogado

(*) Abogado Director Bufete Inurria.