Al contrario de lo que ocurre en el ámbito penal, en el que la responsabilidad deriva por la comisión del delito queda extinguida por el fallecimiento del sujeto, en el ámbito civil la obligación dineraria contraída en vida por el causante perdura siempre que existan bienes titularidad del finado, o bien, se acepte libremente la herencia por sus sucesores. Podría plantearse qué ocurría si llegado el momento de la reclamación el deudor ha fallecido, o si instada la misma y en el curso de ésta la parte obligada al pago fallece. Se trata de una cuestión polémica que genera dudas constantes no sólo a los profesionales del derecho sino también a los propios acreedores que desconocen las posibles alternativas a adoptar a fin de no ver frustrado el derecho de crédito que ostenta.

La existencia de una deuda vencida y exigible y su posterior reclamación, es decir, una vez fallecido el deudor, es viable y compensa siempre que tengamos acreditada la solvencia del mismo (bienes muebles o inmuebles susceptibles de embargo). Nuestra legislación dispone que la demanda de reclamación de cantidad podrá dirigirse contra la herencia yacente del fallecido, entendiendo como tal, aquella situación en la que se encuentra la herencia (patrimonio sin sujetos) en el período que media entre la apertura de la sucesión por la muerte del causante y consiguiente aceptación de la misma por sus herederos. Ello implica que la demanda se dirigirá contra una masa o comunidad de bienes que deberá personificarse a través de sus representantes, es decir, por medio del administrador de la herencia nombrado a tal efecto o de sus herederos.

Corresponde al acreedor determinar quién es/son las personas que representan la herencia yacente, si no lo hace y no insta las diligencias de investigación oportunas se suspenderá la tramitación del procedimiento, o incluso podrá acordarse el archivo de las actuaciones en determinados procedimientos al no poder practicarse la oportuna diligencia de requerimiento de pago. Si se desconociera la existencia de sucesores es posible intentar un emplazamiento de la herencia yacente en el último domicilio del fallecido, pues en ocasiones dicho trámite resulta fructífero al comparecer alguno de los herederos del fallecido (esposo/a, hijos/as) y así, poder requerirles la presentación de documentos donde se designen los herederos (testamento, declaración de herederos ab intestato) del que resulta la identidad de las personas físicas interesadas en el patrimonio.

Las diligencias de investigación podrán practicarse en el seno del procedimiento judicial instado por el acreedor, pudiendo solicitar éste al Juzgado que se requiera a la Notaría correspondiente para que aporte copia del testamento previa adición de la certificación de actos de última voluntad (pues ésta determina la existencia de testamento). Una vez dispongamos de dicho documento y por tanto, conozcamos quiénes son los llamados a la herencia, podrá continuarse la tramitación con el consiguiente requerimiento de los sucesores.

Localizados éstos, podrían plantearse distintas situaciones:

-Los sucesores repudian la herencia; el sucesor rechaza de forma expresa la herencia en escritura pública ante un Notario o judicialmente; no es posible por tanto repudiar la herencia de forma tácita. La responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas en vida por el deudor se hará efectiva única y exclusivamente con los bienes titularidad del mismo, si existieran.

-Los herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario; el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia, es decir, la responsabilidad contraída por el finado no se extenderá a sus sucesores limitándose al patrimonio del fallecido.

-Aceptación de la herencia "simplemente"; el heredero responderá con sus propios bienes de las deudas de la herencia, pues en ese instante se producirá una confusión de patrimonios (el del propio deudor fallecido y el perteneciente al heredero antes del fallecimiento) y ello se debe precisamente a que el primero de éstos pasa directamente a integrar la masa patrimonial titularidad del sucesor.

Tarea difícil determinar no sólo la solvencia del deudor sino también la de acreditar la existencia de sucesores de la herencia, la existencia de responsabilidad limitada al patrimonio del fallecido o la extensión de responsabilidad al privativo del heredero, labor de investigación que en ocasiones compensa desempeñar a la vista de solvencia suficiente que satisfaga la deuda "viva" del deudor fallecido.