Nuevos conceptos de cotización a la Seguridad Social. Continuamos comentando las últimas novedades en materia laboral con las que se da carpetazo al 2013. Uno de mis propósitos de Año Nuevo fue —y sigue siendo— guardar en el altillo el traje de plañidera, y voy a esforzarme a ver si por una vez cumplo alguno... Como no quiero fallar, me abstengo de comentarios, expongo y que cada uno valore. Entrando, pues, en materia, una de las novedades introducidas por el Real Decreto–Ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para ofrecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores afecta a materia de cotizaciones. En su Disposición Final Tercera modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social para incluir nuevos conceptos en la base de cotización al régimen General de la Seguridad Social, como son:

-El importe íntegro de las cantidades que se abonen a los trabajadores en concepto de Plus de transporte urbano y de distancia, que antes de la nueva regulación computaban en la cantidad que excediera sobre el 20% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

-El importe íntegro de las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social concedidas por las empresas distintas de la incapacidad temporal, antes exentas.

-El importe íntegro de las cantidades abonadas en concepto de dietas (manutención y estancia), donde si bien se mantienen las cantidades diarias exentas de cotización, se exige para su exención que tales gastos deben haberse generado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

-El importe íntegro de los gastos de locomoción quedará exento siempre que utilice transporte público y justifique el gasto mediante factura o equivalente, y en los demás casos en la cuantía y condiciones reguladas en el la normativa reguladora del IRPF.

-El importe íntegro de las mejoras y asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, quedando exentas solamente las asignaciones destinadas por las Empresas para gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado en el boletín 10/2013 un cuadro resumen de los conceptos incluidos y excluidos de la Base de cotización a partir de la reforma. En dicho Boletín, además se indica que:

Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del presente Real Decreto- Ley, es al día siguiente de su publicación en el B.O.E., por tanto el 22 de diciembre, las empresas deberán incluirlos nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero ( referidos a los periodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31 de marzo de 2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria de tipo L03 especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del presente Real Decreto Ley. A tal efecto mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social se autorizará, para el conjunto de las empresas, el ingreso sin recargo de las cuotas derivadas por dichos conceptos de cotización hasta el 31 de marzo de 2014.

¿En que se traduce todo esto? En el incremento de las bases de cotización y por tanto, al aumento de las cuotas a abonar a la Seguridad Social. Continuando con la extraña sensación de que la carga siempre la arrastramos los mismos. "Estamos arando, le dijo la mosca al buey", dice el refrán.