Por cosas que pasan, al final de la semana nos toco el ejercicio de estudiar, evaluar un contrato, y los problemas que surgen entre las partes. En suma, nos toco desgranar una documental consistente en revisar un contrato de esos que llaman conciertos. Las partes del contrato eran una publica y otra privada. En este caso, la privada, un Hospital, y éste se obligaba a una serie de compromisos contractuales para dar salida o solución al problema de la Sanidad en un concreto punto geográfico de esta región.

Es justificable a todas luces –y así lo defiendo– que sea necesario lograr formulas de gestión mediante acuerdos, convenios o también llamados conciertos. La Administración no puede llegar a todos lados. Por eso no me sorprende en absoluto que recientemente el vicepresidente del Cabildo de Tenerife se haya hecho eco de los problemas sanitarios a modo de verificar el cumplimiento de estos acuerdos. En modo alguno quiero posicionarme –en absoluto– si la gestión de la Consejería es o no la correcta, ni mucho menos hacer simplicidad sobre tan grave problema, como lo es la gestión sanitaria.

Cómo está y cómo funciona el sistema público de sanidad –ya lo he mencionado aquí en alguna que otra ocasión–, no por los profesionales del ramo –que hacen más de lo que pueden– lo sé y me consta. Llenaría esta columna de hoy con anécdotas ocurridas en las Urgencias. Sin ir muy lejos, y por contar una –no lo puedo evitar–, en estos días de Carnaval, un compañero paso 13 horas en los pasillos de un hospital público con un cólico nefrítico –el que lo ha padecido sabe lo que es y el que no, que no lo padezca jamás–. En cualquier caso, la única atención que recibió durante esas horas fue la de los que también esperaban ser atendidos con sus dolencias. La que buscaba –la atención médica– se hizo esperar.

Me contaba este dolorido compañero que, hasta no hace mucho, podía acudir a un conocido centro médico privado cada vez que sufría de esta dolencia –se trata de piedras en los riñones y el dolor que causa al bajar por el uréter–, y le atendían de inmediato, paliando lo principal, el dolor. Pero por cosas del destino ya no se puede permitir la sanidad privada y ahora conoce el valor de lo que le falta –la salud–, que es como la libertad, que solo se valora cuando no se tiene.

Pero como íbamos diciendo –dejando la anécdota–, estas fórmulas de gestión, el concierto, son buenas, beneficiosas y pensadas para dar solución con los recursos privados que la Administración no es capaz de ofrecer al contribuyente. Así se fue generalizando en el s. XIX la utilización por la Administración para la gestión de determinados servicios por empresas privadas. Encontrando así los empresarios en los servicios públicos una nueva vía de desarrollo empresarial y la Administración compartió los riesgos de la gestión, reservándose en todo caso la titularidad y el control del servicio público.

La herramienta para llevarlo a cabo era el acuerdo de voluntades entre ambos y que en este caso se llama concierto. No hay un único contrato de gestión de servicios públicos. La gestión indirecta de los servicios se materializa de varias formas, aunque todas ellas tienen naturaleza jurídica contractual y el concierto es una de ellas. Se da cuando la persona natural o jurídica esta realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. En nuestro caso de hoy, la sanidad. La Administración aprovecha la existencia de un servicio similar que ya está siendo prestado por un empresario privado. En estos casos, la obligación de cada parte es, la de la Administración, abonar el precio pactado y, la del contratista, organizar y prestar el servicio conforme al contrato y de eso se trata.

Por eso, bastantes centros hospitalarios de carácter privado llevan a cabo estos convenios o conciertos para la prestación de los servicios sanitarios con medios ajenos al Servicio Canario de Salud. En suma, las fórmulas de gestión integradas son muy variadas y se pierden en la posibilidad real de fiscalizar su eficacia y cumplimiento.

Lo primero es que conviene a los intereses de los administrados –nosotros– que existan estos contratos llamados conciertos, pero exige en la actualidad la necesidad de que notemos su eficacia.

Abogado. Director del Bufete Inurria

@inurriaabogado