La pérdida de un familiar influye en muchos aspectos de nuestra vida. No nos referimos exclusivamente al terreno afectivo, pues parece que aún de luto y con pañuelo en mano tenemos que sacar fuerzas para regularizar determinadas situaciones, sino más bien al aspecto económico /jurídico que es el que puede generar, muy a nuestro pesar, grandes quebraderos de cabeza –"más aún", diría–, precisamente por ello es importante tener claro que algunas de las contrataciones efectuadas en vida por el finado pueden incidir de modo directo en su esfera económica-patrimonial y este hecho es precisamente el que nos lleva a escribir el presente artículo, pues el desconocimiento por parte de los herederos o avalistas ocasiona, en muchos supuestos, la subsistencia de créditos cubiertos por pólizas de seguros.

Me planteaban hace unos días una cuestión que expongo en las siguientes líneas a modo de ejemplo. El avalista de un crédito hipotecario se hacía cargo de la cuota mensual al haber fallecido la parte prestataria; éste desconocía si se había contratado algún seguro con cobertura de fallecimiento, no disponía de documentación y la información que le proporcionaban era escasa; se preguntaba cómo era posible que tuviera que hacerse cargo de esa obligación dineraria por el simple hecho de garantizar la operación hipotecaria en su día.

No se trata de un hecho aislado, plantéese si ha sido parte en alguna operación crediticia de la que responde única y exclusivamente como garante. Si fuera así y el prestatario (obligado principal) fallece, usted se vería obligado a cumplir con la amortización del crédito hasta la plena satisfacción de la deuda. Imagínese si hablásemos de una hipoteca a cuarenta años.

El desconocimiento de este tipo de seguros por los beneficiarios es usual, por lo que a fin de no ver frustrado el cobro de cantidades que legítimamente nos corresponden, recomendamos la realización de un trámite simple con el objeto de despejar dudas y evitarnos así asumir una responsabilidad que podría encontrarse cubierta por un seguro.

El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, tiene como finalidad suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito el mismo. En él si inscribirán aquellos seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los de accidente que cubran la contingencia de muerte del asegurado.

Para conocer si usted, como tercero perjudicado, es beneficiario de dicha cobertura, deberá dirigir una solicitud al Registro reseñado a fin de que emita un Certificado de Contratos de Seguro, es decir, expida un documento acreditativo de los contratos vigentes en los que figuraba la persona fallecida. Los pasos a efectuar son los siguientes:

Cumplimentar modelo 790 (descarga disponible en internet).

Obtención e incorporación del certificado de defunción si el fallecimiento es anterior al 2 de abril de 2009, así como, NIF del fallecido.

Abono de la tasa relativa al modelo 790 en cualquier entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas).

Remisión del modelo cumplimentado y abonado a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de Justicia. Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012 Madrid.

En un plazo aproximado de siete días conoceremos si el fallecido había suscrito algún seguro previsto con cobertura de fallecimiento, momento en el que podremos dar parte a la compañía aseguradora con el objeto de extinguir cualquier obligación contraída en vida por el titular.