Hace unos días hemos oído un avance de las reformas que propone el Ministerio de Hacienda sobre el REF, para entrar en vigor en 2015. Éstas afectarán a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), a la ZEC, a la Deducción para la creación de empleo y el estímulo de las prácticas en las empresas y al Incremento de la deducción por innovación tecnológica.

Por su contenido las reformas comentadas son limitadas en el marco de la regulación actual del REF. Éste ha alcanzado un alto grado de complejidad, regido por dos leyes: la Ley 20/1991 y la Ley 19/1994, el REF abarca un conjunto normativo de más de 40 normas y varios miles de consultas interpretativas sobre su aplicación. Las dos leyes mencionadas se refieren al IGIC, AIEM, Incentivos privados a la inversión en Canarias, Inversión del Estado en la CA, Incentivos económicos regulado en la primera parte de la Ley 19/1994, regulación de la RIC, regulación de la ZEC, regulación de las Zonas Francas Canarias y regulación del Segundo Registro de Buques, y del bloque económico del REF, y esto por hacer solamente un relato cuantitativo de asuntos, sin entrar a mencionar problemas de interpretación que ha motivado numerosos conflictos que han terminado ante el Tribunal Constitucional o los tribunales ordinarios de justicia. Así que lo que se propone incide moderadamente en el REF.

Centrémonos en este comentario, breve por razones periodísticas, en la reforma que se plantea de la RIC. Esta es una de las principales novedades y consiste en permitir que la RIC se pueda materializar en determinados países africanos (Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia...), siempre que se cumplan determinados requisitos, que por el momento no se conocen, estableciéndose un límite que podría estar entre el 30-40% del importe de la RIC dotada en cada período impositivo. Esto es, si el límite de la RIC es el 90% de los beneficios no distribuidos, entonces se podrá invertir en África entre el 27% y el 30% de ellos.

Esta modificación no debería alterar la regulación actual de la RIC que ya prevé su inversión en la creación de puestos de trabajo, conforme a la actual redacción del artículo 27 de la Ley 19/1994, donde se establece que la reserva podrá utilizarse para "la creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas". Es decir que, desde un punto de vista teórico, la RIC podría seguir sirviendo de medio de lucha contra el desempleo en Canarias compatibilizando esto con una nueva vocación de internacionalización de las empresas canarias.

Esta línea de reforma ha motivado críticas por entender que choca contra el acuerdo tomado en el Parlamento de Canarias, publicado el 13 de julio de 2012 (http://www.parcan.es/iniciativa.py?numero=8L/CG-0008), sin embargo la materialización de la RIC fuera de Canarias no se opone al acuerdo parlamentario. En concreto en él se dice: "La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) también mantendrá su dinámica de funcionamiento actual pero especializándola en el estímulo de la financiación, tanto pública como privada. Tales inversiones aptas serán:

-Deuda pública canaria, en los términos generales actualmente aplicables, y

-Cualquier tipo de instrumento financiero que redunde en beneficio de la financiación e impulso de proyectos empresariales en Canarias, ya sean públicos, privados o público-privados.

Asimismo, se impulsará la simplificación de sus actuales obligaciones formales y la atenuación de su régimen sancionador específico."

En otras partes del mencionado acuerdo parlamentario sí se expresa la voluntad de que algún instrumento se pueda utilizar en la acción exterior empresarial. Así se dice, por ejemplo, con respecto a "La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC)", indicando, concretamente, que se configurará como incentivo a la inversión y a la creación y mantenimiento del empleo de las empresas canarias, permitiendo que se utilice en "Inversiones y gastos de implantación en el exterior y promoción de las exportaciones".

Si esto es así, y en otras partes del documento parlamentario (II. Objetivos, ejes y principios de la reforma) se indica que la reforma del REF debe servir para: "El apoyo decidido a la internacionalización de las empresas canarias", no se entiende por qué existe contradicción con el acuerdo por tratar de materializar parte de la RIC en África. Quizás se pueda decir que se hace una interpretación extensiva del acuerdo, pero no contradictoria.

Ahora bien, que no sea contradictoria no quiere decir que tal medida no presente algunas dudas en cuanto a su ejecución, dicho esto con las debidas cautelas porque no se ha hecho público nada de cómo se va a implementar.

En una línea especulativa al objeto de determinar qué puede pasar, me permito formular algunas consideraciones. Lo primero que hay que pensar es que si el Ministerio de Hacienda quiere establecer dicha novedad en la RIC y la ha publicitado, antes habrá consultado algo en Bruselas porque la aprobación última está allí y no en Madrid. Lo segundo que pienso es que si la Unión Europea ha aceptado habrá vinculado la inversión en programas para el desarrollo en África, y me imagino que la materialización de la RIC en África se regulará a través de compra de algún tipo de títulos europeos, siendo la UE la que realice la inversión en África a través de sus fondos de desarrollo, bajo control de la Comisión de la Unión. Es decir, creo que no se permitirá una inversión directa de las empresas canarias en África, porque si así fuese la Hacienda Pública Española no podría ejercer control sobre lo que se invierte y no habría forma de saber lo que ocurre realmente en esos países que carecen de estructuras de administración de hacienda y que no tienen firmado con España ningún convenio para evitar la doble imposición, salvo Marruecos, que permita el intercambio de información de datos con relevancia fiscal, lo cual sería fundamental para ejercer el debido control de los fondos de la RIC invertidos en esos países africanos.

Con lo que se sabe no se puede decir mucho más, y, al fin y al cabo, todo dependerá de cómo se regule la RIC para que sea factible, o no, la inversión en algunos países africanos.