Hace unos días, en la entrada de mi edificio se colocaba una circular informativa que anunciaba el señalamiento de la junta general ordinaria, fecha, hora de las convocatorias y, cómo no, orden del día, o más bien y a la vista de las circunstancias, desglose pormenorizado de los temas de discusión, destacándose entre ellos: "Estudio y aprobación, en su caso, de la deuda que mantienen con la comunidad los propietarios morosos por impago de cuotas comunitarias, a los efectos de proceder a su reclamación judicial".

Sorprendida me quedé, tenía conocimiento del desalojo de varias viviendas, pero desconocía si éstas habían sido vendidas o adjudicadas en ejecución hipotecaria, quiénes eran los nuevos propietarios, y mucho más aún la situación de morosidad en la que se encontraba la comunidad.

Analizando el listado adjunto me percato de que contábamos con dos nuevos propietarios un tanto peculiares, algo sigilosos incluso: dos entidades bancarias de renombre son propietarias de diversos inmuebles como consecuencia de la adjudicación en subasta pública de las viviendas hipotecadas. Esto quiere decir que mis nuevos vecinos son las entidades hipotecantes que en su día cumplieron el sueño de varias familias, triste pero cierto.

En cuestión de horas, comienzan a escucharse comentarios entre vecinos pudiendo percatarme fácilmente del temor generalizado entre éstos. Llegan incluso a considerar que por el mero hecho de tratarse de una "entidad bancaria" no veríamos ni "un duro" de las cuotas comunitarias adeudadas.

Grave error, pensé, pues precisamente dicha condición nos facilitará la labor de cobro. Por regla general, el propietario moroso (particular) carece de ingresos o patrimonio embargable, por tanto obtendremos una resolución estimatoria, pero las probabilidades de cobro serán prácticamente nulas. Por el contrario, la entidad bancaria se encuentra en una situación de solvencia que impedirá ver frustrado ese derecho de crédito que ostenta la comunidad, primeramente porque la vivienda de la que es propietaria no se encuentra hipotecada y podrá solicitarse embargo y ejecución de la misma.

El proceso monitorio instado en reclamación de cuotas comunitarias contra entidades bancarias no presenta peculiaridades en comparación a aquel dirigido contra particulares. La competencia territorial de los tribunales corresponderá al lugar de ubicación de la vivienda y los requerimientos se efectuarán del mismo modo, pero atendiendo al domicilio social de la entidad.

Una vez iniciada la vía ejecutiva tras obtener una resolución estimatoria de las pretensiones, no sólo podremos hacer efectivo el crédito mediante el embargo del bien inmueble sino que, también, y a fin de obtener liquidez, podremos solicitar embargo de los depósitos de la entidad, por ejemplo, aquellos de los que disponga ésta en el Banco de España.

Recordemos que el 28 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Generación y Renovación Urbana, que modifica el artículo 9e) de la Ley de Propiedad Horizontal, introduce beneficios notables para la propia comunidad, pues anteriormente sólo se permitía reclamar aquellas deudas nacidas en el último año (adjudicación del bien) y en el año anterior, y la reforma amplía dicho plazo a los tres últimos años más el del ejercicio en curso.

Como es lógico, el mantenimiento de la comunidad de vecinos se sufraga con las aportaciones que los propios comuneros realizan mensualmente. De ahí la especial importancia que cobran las cuotas periódicas establecidas. Actualmente, los morosos financieros alcanzan el 19% de la mora, es decir, la morosidad de las entidades financieras ha subido de los 256 millones de euros en 2012 a los más de 341,62 millones según el último estudio de morosidad realizado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas y el Observatorio de las Comunidades de Propietarios.

Es irónico que se den este tipo de problemas con las entidades bancarias o financieras, comunidades de propietarios atravesando dificultades económicas fácilmente evitables pero cada vez más comunes, capaces de asumir la propiedad del bien inmueble cuando el propietario es incapaz de asumir el pago de la hipoteca, y al mismo tiempo, incapaces de afrontar las deudas comunitarias que se devenguen.

Llamativo, sí, pero, como bien dice el refrán: "Si quieres saber quién eres, pregúntale a tu vecino".