Tras el rechazo del Congreso de los Diputados a la petición del Gobierno de Cataluña para transferir las competencias que permitan los referendos, el Parlamento catalán aprobó la nueva Ley de Consultas de la que se derivará el decreto de convocatoria de una consulta popular para el día 9 de noviembre y que hasta la hora de redactar este artículo todavía no se ha publicado. Un decreto que será impugnado por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional (TC) por pretender la independencia de Cataluña, es decir, la separación de una parte del Estado, algo que la Constitución (CE) no permite y que excede de las competencias autonómicas, por lo que de ser admitido a trámite el recurso ante el alto tribunal dejaría sin efecto el cumplimiento de dicho decreto.

Suspendida la convocatoria de la consulta popular, al señor Mas solo le quedan tres alternativas: acatar la resolución del TC; adelantar las elecciones dotándolas de un carácter plebiscitario, o la declaración unilateral de independencia para Cataluña. ¿Y cuál puede ser la reacción del Gobierno ante el desafío secesionista? Veamos.

Ignoro si el señor Mas es consciente de su ilegal pretensión y de las consecuencias que tanto para él como para el pueblo catalán se derivarían. Lo que sí está claro es que para afrontar este desafío secesionista, el Ejecutivo español dispone de suficientes medios constitucionales para exigir el cumplimiento de la legalidad vigente y protegerse a sí mismo: acudiendo ante el TC, por la vía de urgencia, pidiendo la declaración de inconstitucionalidad del decreto por el que se convoca a los catalanes el 9-N a una consulta independentista, a fin de paralizar dicho acto. En el supuesto de que tal resolución fuera desatendida y Mas llevara a cabo su consulta popular, la medida más efectiva, aunque de imprevisibles consecuencias, sería aplicar lo previsto en el artículo 155 de la CE, que faculta al Gobierno, con la aprobación del Senado, a adoptar las medidas necesarias para obligar al presidente de la Generalidad de Cataluña al cumplimiento forzoso de sus obligaciones, o para la protección del interés general de España. Esta vía es la más rápida y eficaz ya que afronta directamente el problema con la autoridad que el Estado de Derecho confiere al Gobierno de la nación.

El último de los recursos disponibles por el Gobierno -debo citarlo para que nadie alarmado se lleve las manos a la cabeza- es el empleo de las Fuerzas Armadas, toda vez que entre sus misiones constitucionales está la de "defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional" (Art. 8). Con la salvedad de que solo el Gobierno podría activarlas (Art. 97), lo que, obviamente, en proporción a la evolución de los acontecimientos.

Efectivamente. Así se contempla en la Carta Magna y conviene recordarlo, aunque es de suponer que tal recurso gubernamental para "hacer guardar la Constitución" no llegaría a producirse. A pesar de ello, no puedo omitir referirlo por ser totalmente constitucional y se haría por decisión exclusiva del Ejecutivo y nunca por iniciativa o decisión de las FF AA. Recordemos que ya hubo un precedente histórico cuando en 1934, el entonces presidente de la generalidad de Cataluña, Luis Companys, proclamó el Estado catalán.

En caso de que el señor Mas no acatara la resolución del TC y decidiera sacar las urnas a la calle, el Gobierno, además de impedir la consulta popular por ser ilegal, podrá solicitar de la Fiscalía General del Estado su procesamiento por delitos como desobediencia, sedición, prevaricación, etc.

En fin, confiemos en que prevalezca la sensatez y responsabilidad del Gobierno de la Generalidad en la toma de decisiones, preocupándose firmemente por la difícil situación económica que sufre Cataluña, la corrupción, el desempleo, etc. en vez de plantear desafíos secesionistas.