El pleno del Congreso de los Diputados celebrado el pasado día 10, debatió la toma en consideración de la proposición de ley conjunta del Partido Popular y del Partido Socialista, de medidas de lucha contra el terrorismo yihadista. Esta proposición es fruto del pacto de Estado firmado entre los líderes de ambas formaciones políticas. Entre las medidas adoptadas destaca la implantación de la Prisión Permanente Revisable (PPR) para delitos de terrorismo. Figura penal que también se contempla en la reforma del Código Penal que aprobó el Congreso el pasado día 22 de enero.

Como era de esperar, la adopción de la PPR en nuestros textos legales ha suscitado comentarios tanto a favor como en contra. Los que alzan las voces contra este tipo de condena argumentan que no tiene encaje constitucional, ya que el artículo 25 de la Constitución Española (CE) dice que el fin de las penas privativas de libertad es la reinserción social del reo. Por consiguiente, no es posible introducir la prisión permanente en nuestro ordenamiento jurídico sin una previa reforma constitucional. Por su parte, los partidarios de la aplicación de esta pena sí ven su encaje en la CE porque la doctrina del Tribunal Constitucional, que ya se ha pronunciado al respecto, dice que la misma es compatible con el artículo 25.2 del texto constitucional desde que introduce un mecanismo de revisión, ya que la CE, a la hora de regular el sistema penal y atribuirle esa función rehabilitadora no condiciona el tiempo de duración de las condenas sino la forma en que deben ejecutarse.

La PPR está instituida para casos muy concretos, como aquellos que son extremadamente graves y generan una profunda conmoción y alarma social: víctimas menores de dieciséis años, personas especialmente vulnerables, asesinato tras una violación, asesinatos múltiples o cometidos por una organización criminal, delitos contra la Corona, delitos de genocidio y lesa humanidad, etc.

Pese a que los detractores de la PPR hablan de una cadena perpetua encubierta, lo cierto es que esta condena es una figura penal ajustada a derecho y habitual en el derecho comparado, según analizan expertos penalistas, ya que su legalidad ha sido avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Asimismo, los principales países europeos saldan los crímenes mas graves con esta modalidad de prisión.

La PPR es una pena que podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada, si bien sujeta a un régimen de revisión. Esto significa que tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste pueda obtener la libertad condicionada al cumplimiento de determinadas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos. No se trata pues, de una cadena perpetua en la que no habría posibilidades de reinserción, alejando toda duda de inhumanidad de esta pena al garantizar un horizonte de libertad para el condenado.

Resulta incomprensible que nos alarmemos cuando la delincuencia campa a sus anchas por España; cuando el fenómeno terrorista, del signo que sea, deja un reguero de sangre allí por donde pasa; cuando se asesina a niños u otros hechos macabros; sin embargo, cuando se pretende tomar medidas disuasorias o correctoras, otro sector de la sociedad cuestione y critique cualquier medida tendente a poner freno y coto a este tipo de actividades criminales que tan grave daño causan a la sociedad y a muchos ciudadanos en particular. ¿Pero en qué país vivimos?