Hace poco un matrimonio de dos hombres me planteó, como vocal de la Comisión de Justicia del Senado, la problemática que están viviendo respecto a sus esfuerzos para registrar a un hijo nacido del vientre alquilado de una mujer en Estados Unidos, una cuestión muy compleja la subrogación que se produce cuando una pareja o una persona que desea tener un hijo recurre a alguien ajeno para que lleve a feliz término el embarazo, para lo que se necesita una mujer que esté dispuesta a prestar su útero para llevarlo a cabo, bien por motivos altruistas o a cambio de remuneración económica, mujer denominada madre gestante, madre sustituta, madre de alquiler, madre por encargo, madre suplente o madre portadora. Para ello es necesario que se realice previamente un contrato de subrogación mediante el cual el o los padres intencionales y la gestante estipulan la causa, el objeto y la forma de cumplir con el acuerdo. Aunque los contratos varían, siempre incluyen disposiciones relativas a los derechos y responsabilidades de todas las partes, antes, durante el embarazo y tras el nacimiento del bebé. Más complejo todavía resulta la alternativa de servirse de óvulos y/o espermatozoides ajenos al o a los padres para realizar la fecundación.

El resultado puede ser un hijo recién nacido biológico de la madre sustituta (es la subrogación tradicional, la más polémica y controvertida), en que la criatura puede ser el fruto de la inseminación artificial con esperma de uno de los miembros de la pareja que alquila o con el de un donante ajeno, o bien, que es lo más frecuente, ser fruto del óvulo de otra mujer, donante anónima (subrogación gestacional, la más aceptada), previamente fertilizada, implantado en el útero de la gestante mediante la técnica de transferencia de embriones, con lo que entonces la gestante no tiene ninguna conexión genética con el bebé.

Aunque en ambos casos puede tratarse de un procedimiento altruista sin motivación económica (es el caso de hermanas o hijas), lo más común es que sea comercial por parte de extraños, estimándose que en Estados Unidos la compensación a una madre de alquiler puede costar unos 40.000 euros y en la India 4.500.

Obviamente, pueden surgir conflictos muy problemáticos, por ejemplo, cuando los padres deciden rechazar al bebé por malformaciones y requieren a la madre de alquiler que aborte, o la realidad en la práctica en muchos países de que la mujer que da a luz es la madre legal de ese hijo, o cuando los contratos de gestación son nulos de pleno derecho, como en España, donde la filiación del recién nacido siempre corresponde a los padres biológicos de acuerdo con la legislación sobre las técnicas de reproducción humana asistida. Otros países, como Canadá, prohíben el contrato "comercial", pero no el "altruista", y en otros están autorizados, como Ucrania y Bélgica.

Recientemente ha trascendido el caso de una pareja gay de dos hombres que decidieron una gestación subrogada en Méjico a través de un contrato de alquiler, y dado que este procedimiento es ilegal en España, al exigirse aquí un certificado de dicho país que demuestre que son los padres, al no conseguirlo, los mellizos nacidos en este caso no se han podido registrar en España, salvo que dicha pareja anote el nombre de la madre de alquiler, a lo que se niegan porque consideran que ella no es la madre y que los padres son ellos. También tuvo mucha trascendencia mediática el caso "Baby M", en el que la madre biológica de Melissa Stern ("Baby M") rehusó ceder la custodia de Melissa a la pareja con la que había hecho un contrato y el tribunal de Nueva Jersey otorgó la custodia a los padres biológicos.

La realidad en España es que nuestra legislación avanza con lentitud para reconocer a los hijos de vientres de alquiler, y de hecho cuando hemos comentado esta problemática a algunos miembros de la Comisión de Justicia del Senado, las opiniones están divididas, pero en cualquier caso habrá que seguir avanzando hacia la legalización, y de hecho hay matrimonios de hombre y mujer que no pueden tener hijos y recurren al vientre de alquiler, pero en el caso de la Ley de 2005 del matrimonio del mismo sexo entre hombres no quedó suficientemente regulado tener hijos.

*Senador del PSOE por Tenerife. Vicepresidente Comisión de Sanidad y vocal Comisión de Justicia del Senado

@JVGBethencourt

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