¿Qué derecho, conceptos, institutos, argumentos jurídicos aplicó el Tribunal Internacional de Justicia en su resolución de 1975 sobre el Sáhara? Este Tribunal de La Haya se creó en 1945 tras la segunda guerra mundial, de la que salieron vencedoras las grandes potencias coloniales, Estados Unidos y la URSS. Hay sesgos, concepciones, ideas constituyentes que se ajustan al derecho occidental y la cultura europea. Ni en la fundación de la Carta de Naciones Unidas ni en la del TIJ de La Haya pudieron estar los Estados colonizados, ya que aún no se habían emancipado y no eran miembros de esas instituciones. Ni una sola de sus cosmovisiones, culturas, concepciones jurídicas, tradiciones, instituciones históricas han sido tomadas en cuenta como fuentes y principios generales de derecho. La descolonización se produce tras la segunda guerra mundial, que se legisla. Detrás están las declaraciones de derechos de Virginia, de los ciudadanos de Francia, Bill of Rights o la Constitución de la URSS. Pero en absoluto están derechos y costumbres tribales, religiosos, culturales o el derecho público islámico. La legislación de autodeterminación lo ignorará en su totalidad. Marruecos defendía el derecho público islámico de la relación personal de la B''aia; Mauritania, el derecho tribal, y el Polisario y Argelia, el colonial.

El derecho internacional creado es el de las potencias colonialistas. Los mismos que colonizan descolonizan. Dos actos consecutivos, unidos con la misma lógica de poder y base de legitimidad. No hay más fuentes de derecho, jurisprudencia y teorías que los que emanan del restringido club de fundadores y primeros miembros de la ONU. La hegemonía y legitimidad de la colonización es la misma que la de la descolonización.

Tan occidental es la colonización con su estatus internacional como la descolonización. O tan artificial es una como otra, y los paralelos y meridianos trazados. La colonización es tan impugnable como la descolonización. Se ha abierto y cerrado el libro igual de caprichosamente.

La creación de nuevos países, ni siquiera Estados, se pudo haber hecho conforme a otros criterios: la propia elección y deliberación de los concernidos, las agrupaciones voluntarias de tribus, los vínculos religiosos, étnicos, tribales, o relaciones comerciales, vecinales, culturales, parentescos naturales e históricos, identidades compartidas. Incluso cupo enmendar la arbitrariedad y artificialidad de la colonización. La colonización efectiva del Sáhara fue brevísima y sobre tribus sin territorios definidos y puros. Se trata de un metarrelato con un principio y final supuestamente de derecho natural y ya definitivamente escrito, de militares españoles e izquierdistas necesitados de causa romántica urgente.