Vaya por delante que al decano del Colegio de Abogados le profeso, y de antiguo, afecto y admiración. Me alegró que elaborase para su toma de posesión un discurso memorable, según diversos asistentes. Citó a Julián Marías, un faro de la libertad de pensamiento, de inquebrantable actitud moral.

Aquí lo que traigo es la deontología profesional no desde el punto de vista metafísico, sino empírico. Que sea asunto que me atañe, como denunciante, más si se ha archivado, pero cabe recurso, según el criterio de los más corporativistas: como no se lo han aceptado, ejerce el derecho al pataleo. Para que ese criterio fuera cierto tendrían que darse dos condiciones: que la deontología tuviera idéntico contenido normativo al judicial y yo solo pudiera actuar en calidad de abogado. En este momento soy un abogado invernal (en todos los sentidos posibles), pero nunca me he sentido definido sólo como abogado. Siempre lo he vivido como una parte de mí. Sí soy un abogado que ha tratado de discernir sobre la ética, moral y deontología -en mi primer libro, de tres, sobre laboralismo y sindicalismo-; de lo que nunca he escrito es sobre normas jurídicas ni contenidos judiciales. La única discrepancia ha de darse dentro del proceso judicial, por una razón muy sencilla: porque esas son las reglas de juego y ha de haberlas forzosamente. Las deontológicas podían perfectamente no existir sin que nada se resintiera. Incluso cabría dinamitarlas.

El gran jurista que encontré para mi primer libro fue Alejandro Nieto -¡qué pensamiento, autoridad y personaje!-, que hacía una diagnosis de los abogados muy atrevida, aunque esclarecedora. Dudo que algún osado pudiera rebatirle.

Tengo compañeros abogados que hablan de la deontología profesional como si fuera una parte especial del derecho procesal e ¡incardinado en él! Les guía la armonía campechana, aunque al alto precio de la anulación de la responsabilidad ético-moral de los profesionales.

De las normas jurídicas se pueden decir que son científicas o iusnaturalistas, pero no morales, aunque posean ese sesgo. No forma parte de su fondo ontológico ni la ética ni la moral, que sí resultan objeto y fundamento de las deontológicas.

Cuando un abogado debe demandar a otro abogado, ha de pasar misteriosamente por el Colegio: para nada. El derecho del justiciable representado no depende de cortesías. En cambio, acudir de testigos (como ¡abogadas!) de empresa-sindicato, de compañero de asesoría, favorecerse económicamente de ello y saltarse todos los deberes de buena fe a que obliga la deontología carece de reprobación alguna.