Si a España le abre la Unión Europea un procedimiento de déficit excesivo, el Consejo del Comité Económico y Financiero, compuesto por los ministros de Hacienda, podrá decidir que se aplique o, en su caso, que se refuerce una o varias de las siguientes medidas:

·Exigir al Estado miembro que publique una información adicional que el Consejo deberá especificar, antes de emitir obligaciones y valores.

·Recomendar al Banco Europeo de Inversiones que reconsidere su política de préstamos respecto al Estado miembro en cuestión.

·Exigir que el Estado miembro efectúe ante la Unión un depósito sin devengo de intereses por un importe apropiado, hasta que el Consejo considere que se ha corregido el déficit excesivo.

·Imponer multas de una magnitud apropiada.

·Tras la adopción por el Consejo de una decisión sobre la no adopción de medidas de corrección de déficit por parte del estado miembro, la Comisión emitirá una recomendación para que dicho Estado de la zona del euro pague una multa igual al 0,2% del PIB de su año anterior.

·Además, todos los Estados miembros, salvo el Reino Unido, podrían tener una suspensión de los compromisos -o pagos- de los fondos estructurales y de inversión europeos.

Aquí es donde surge una duda razonable con los fondos para Canarias. ¿Se verán afectados en caso de que la UE suspenda los fondos a España? ¿O se podrá negociar porque esos fondos vienen a Canarias por su condición RUP junto a las regiones francesas y portuguesas más allá del país?

Una sola posibilidad de que Canarias se vea afectada más allá de los fondos para España y pongan en tela de juicio la prosperidad de las Islas exige la garantía total del Gobierno central de que no nos afectará, así como la necesidad de ir de la mano ante la Comisión Europea con el fin de que ratifique que Canarias no tendrá un castigo mayor que el resto del Estado.

Esto sí necesita unanimidad desde Canarias y una garantía de no sobrecargar el crecimiento y el empleo de las Islas, que nadan en el pozo del desempleo.