El tribunal de la UE ha sentenciado que se deben equiparar las indemnizaciones de los contratos fijo y temporal no solo en nuestro país, sino en toda la UE. Un hecho que tiene un coste superior en algunos casos en España, pero que ocurre tanto en la Unión Europea como en la OCDE.

Así en Austria, Bélgica, Dinamarca, Italia, Suecia o Alemania, no se retribuye el despido temporal, aunque existen controles para evitar un posible uso excesivo de este tipo de contratación. Holanda y Reino Unido solo indemnizan a quien lleve más de 24 meses contratado y en Francia es un porcentaje del 10%, similar a las indemnizaciones españolas.

En cualquier caso, esta sentencia ha creado una auténtica conmoción social agitada por algunos partidos que han querido politizar algo tan sensible para las familias como son los despidos, cuando la realidad es que sus efectos son muy limitados.

La sentencia solo afecta a la discriminación del despido entre trabajadores fijos y temporales, que, curiosamente, está acordado por la patronal y sindicatos europeos, con rango de Directiva, y habla de que se trate de un trabajador fijo de manera comparable al interino concreto que se trate, por lo que permite que haya excepciones.

En una pausada lectura los sindicatos ya se preocupan por los efectos y amenazan con todos los medios para oponerse a una rebaja de la indemnización por despido y se acogen a las cautelas del Estatuto de los Trabajadores, que ya necesita una modernización a gritos. Y es que la sentencia no habla de subirlas, sino de equipararlas. Al alza o la baja.

De cualquier forma, en España no tenemos una legislación laboral equiparable a la europea, por lo que se hace necesaria una modificación de la normativa española, algo a lo que los empresarios estamos dispuestos a hablar siempre que se tenga en cuenta que las empresas se mueven en un nuevo mercado volátil y con grandes componentes coyunturales que ha incrementado la contratación temporal, aparejada a los nuevos tiempos.