La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha entrado en vigor el día 2 de octubre de 2016. La citada ley, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, derogan en su totalidad la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La mencionada Ley 30/1992 ha pervivido treinta y cuatro años como texto legal básico del procedimiento administrativo para todas las Admnistraciones Públicas del Estado español: Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local, así como del sector público institucional.

Se ha regulado por la nueva ley una reforma del ordenamiento jurídico público articulada en dos ejes fundamentales: las relaciones "ad extra" y "ad intra" de las Administraciones Públicas. Para ello se han aprobado simultáneamente dos nuevas leyes que constituirán los pilares sobre los que se asentará el derecho administrativo español: la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituye el primero de estos dos ejes, al establecer una regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los administrados.

De acuerdo con el marco regulado en la Constitución española de 1978, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, tanto en su vertiente del ejercicio de la potestad de autotutela, como de la potestad reglamentaria e iniciativa legislativa.

Por lo que se refiere al procedimiento administrativo, entendido como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración, con esta nueva regulación no se agotan las competencias estatales y autonómicas para establecer especialidades o para concretar ciertos extremos, como el órgano competente para resolver, sino que su carácter de común resulta de su aplicación a todas las Administraciones Públicas y respecto a todas sus actuaciones. Así lo ha venido reconociendo el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, al considerar que la regulación del procedimiento administrativo común por el Estado no obsta a que las Comunidades Autónomas dicten las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su derecho sustantivo, siempre que se respeten las reglas que, por ser competencia exclusiva del Estado, integran el concepto de Procedimiento Administrativo Común con carácter básico.

Por otro lado, es necesario profundizar en concepto como el de los interesados en el procedimiento administrativo, la nueva regulación de los Registros de las Administraciones Públicas, en especial, el Registro Electrónico General, el silencio administrativo y sus efectos, la validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas, los términos y plazos en derecho administrativo...

Debemos destacar como novedades importantes: el derecho a no volver a presentar documentación que ya obra en poder de la Administración y el derecho a ser asistido en el uso de medios electrónicos en la relación con las AAPP.

Lo que es importante para el ciudadano es que los sábados ya no serán considerados días hábiles, sino, para todos los efectos, serán días inhábiles, desde el punto de vista del cómputo de los plazos administrativos, y que los cómputos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán por días tal y como señala el artículo 30, en su apartado 2.

Los recursos siguen siendo los mismos -reposición, alzada, revisión- y desaparecen la reclamación previa a la vía civil y laboral.

Todos estos aspectos y otros más se irán perfilando, estudiando y valorando en la aplicación práctica, día y día de la nueva regulación del procedimiento administrativo común.

El legislador de 1958 estableció una única ley de procedimiento administrativo; el de 1992, también pero incluyendo en la misma la regulación del régimen jurídico de las administraciones públicas. Ahora, nuevamente se vuelve a única ley de procedimiento, con otra ley para regular a las distintas administraciones públicas. ¿Otra vuelta de tuerca? ¿De una ley a dos leyes pero con mismo contenido? Probablemente. De hecho muchas veces volvemos sobre nuestros pasos. La Administración del siglo XXI con la legislación adaptada a los tiempos.

*Presidente de TuSantaCruz