Mes en el que se cumple el primer trimestre de la actividad académica. Habrán pasado tres meses desde que los niños se incorporaron a su Centro de Enseñanza Infantil y Primaria (CEIP). Habrán pasado tres meses desde que se iniciaron las obras de mantenimiento en el CEIP Las Mercedes, y dudo de que se terminen este mes. Y si me apuran, puedo hasta dudar de que se terminen a lo largo del curso lectivo.

Hace ya muchos años, más de treinta, tenía claro que las obras de mantenimiento de los centros públicos corrían por cuenta de los ayuntamientos en que tales colegios estaban radicados. Supongo que ha de seguir siendo así. Y ha de ser así porque las obras que no son propiamente de mantenimiento sino de nueva planta, el ayuntamiento está presto a decir que tales obras no son de su competencia y que corresponden a la Consejería de Educación o al servicio competente de infraestructuras del Gobierno autónomo. En el CEIP Las Mercedes hay constancia de ello: el techado de la cancha deportiva y de recreo, todavía descubierta. Y por tantos años reclamada.

Yo no sé si al CEIP Las Mercedes le ha mirado un tuerto o es una vejación constante llevada a cabo por la corporación en pleno. O sea, gobierno y oposición. Pronto habrán pasado tres meses desde que se iniciaron las obras de reparación de los servicios higiénicos de los niños en dicho centro educativo. Todavía siguen en obras. Ruido y suciedad durante la jornada lectiva; aseos impracticables ¿Cómo es posible? Pues eso, por pura incapacidad de hacer las cosas bien.

Supongo que hay un/una concejal, con autoridad delegada por el Sr. alcalde, que tiene entre sus competencias la del mantenimiento de los centros públicos del municipio. Las obras de mantenimiento se realizaban, han de realizarse, en el periodo no lectivo para que al momento de iniciar el curso este se pueda desarrollar sin problemas, al menos de este tipo. No sé si el Sr. alcalde es conocedor del problema, pero sí es el responsable de la situación. Él delega autoridad, pero no puede delegar la responsabilidad, esta es indelegable. Y si el/la concejal correspondiente no cumple adecuadamente su cometido, el Sr. alcalde tiene la obligación de retirarle la autoridad que le delegó. Y la oposición, de exigirlo, si acaso es que esa oposición tuviese conocimiento de los problemas por su preocupación en ellos.