Con motivo del acto celebrado ante S. M. el Rey, de juramento o promesa en la toma de posesión de los miembros del nuevo Gobierno, algunas voces han criticado que se exhibiera, además de un ejemplar de la Constitución española, otro de la Biblia y un crucifijo.

Veamos. El artículo 108.8 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, establece que "en el momento de tomar posesión para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos". En consecuencia, esta es una condición de obligado cumplimiento, sin la cual no se puede tomar posesión del cargo.

Efectivamente. El juramento o promesa de acatamiento de la Constitución es la expresión formal, exigible a todos los que asumen un cargo o una función pública, de sometimiento y sujeción a la Carta Magna, como norma fundamental del Estado.

La investidura de un cargo público, electivo o no, es un procedimiento bifásico: la primera fase es el nombramiento; la segunda, la toma de posesión. Si no se desarrollan las dos fases no se perfecciona la investidura. Un eventual incumplimiento de la obligación de prestar juramento o promesa para un cargo público no le priva de tal condición, para la que no hay otro título que la elección popular, pero sí del ejercicio de las funciones propias de tal condición y, con ellas, de los derechos y prerrogativas anexos.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Electoral, ya mencionada, en la toma de posesión de cargos públicos se exige que la hagan tras la fórmula de juramento o promesa, pero ¿existe alguna diferencia real entre ambas opciones?

Veamos. El juramento, referido concretamente a un cargo público, se define como el ofrecimiento solemne que hace una persona de cumplir bien y fielmente un determinado deber, empleando para ello una fórmula fija. Implica poner por testigo a alguien para asegurar con ello el fiel cumplimiento de un compromiso. Generalmente se jura por Dios poniendo la mano derecha sobre la Biblia y ante un crucifijo. Sin embargo, la otra modalidad de "prometer" significa decir la verdad o cumplir fielmente un cargo. Supone un compromiso consigo mismo, sin poner por testigo a nadie ni a nada. A nivel práctico tanto el juramento como la promesa implican lo mismo, pues ambas opciones significan que se asume la responsabilidad de cumplir con el cargo.

Desde tiempo inmemorial, en España se ha exigido el juramento en la toma de posesión de cargos públicos. Y así ocurrió hasta que el rey Alfonso XIII, en el año 1910, sancionó una breve ley disponiendo que los cargos públicos pudieran elegir entre jurar o prometer el desempeño de sus funciones con las mismas garantías de legalidad y veracidad. Aquella posibilidad todavía está prevista hoy en su actual regulación, que se hace constar en el artículo 1 del Real Decreto 707/1979 por el que se estableció la fórmula de juramento o promesa de cargos públicos. Fórmula esta que de acuerdo con una sentencia de la Sala Tercera de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29-05-1985, no se adapta a lo establecido en el artículo 23.2 de la Constitución, que exige que sea una ley la que regule la fórmula del juramento y no un decreto, que es de inferior jerarquía normativa.

Por consiguiente, se hace preciso que a fin de evitar distorsiones o manipulaciones interesadas del texto de la fórmula del juramento o promesa, como está ocurriendo en algunos casos, se redacte y apruebe una nueva fórmula con rango de ley para ser exigida a cuantas personas deban acceder a un cargo o función pública en el que sea preceptivo tal compromiso.