Hace ya algún tiempo, la dirección de EL DÍA comunicó a sus colaboradores la conveniencia de fijar en 600 palabras los artículos que pretendíamos publicar, así como, también, evitar los que constaban de varias partes. Este de hoy, aunque le pongo el mismo título que al editado el pasado día 24 de abril, no es una continuación. Tenía preparado otro para que fuese publicado hoy, pero como dice el refrán -a la ocasión la pintan calva (por cierto, recomiendo a los curiosos que consulten la red para que conozcan de dónde proviene el refrán en cuestión)- no he querido desaprovechar la oportunidad que me ofrece la sentencia dictada en el llamado juicio de La Manada.

Sinceramente, creo no equivocarme y ya hace años que peino canas, nunca había asistido a un rechazo tan grande contra una sentencia judicial. No solo en Navarra, sino en toda España, hombres y mujeres se han lanzado a la calle enarbolando pancartas con los eslóganes más diversos, todos ellos criticando los hechos cometidos por los cinco encausados -al ser considerado el delito como abuso sexual, no como violación- y, especialmente, el voto particular de uno de los magistrados, para quien se pide, así, sin más, su inmediata inhabilitación. Con toda lógica, enseguida han salido en defensa de él todos sus compañeros de las diferentes asociaciones de jueces, alegando en su defensa que la cuestión no resultaba tan clara como al principio parecía, que el magistrado que emitió un voto particular al respecto aportó las razones que lo justificaban, de modo que lo más prudente sería cambiar la legislación al respecto y determinar con claridad -ahora parece que existen dudas al respecto- qué es abuso sexual y qué es violación.

Han pasado desde que se emitió la sentencia casi dos semanas y no resulta oportuno volver a marear la perdiz, pero a mí -por eso de la ocasión?- me apetece reabrir el caso, pues está intrínsecamente relacionado con lo que manifesté en el artículo del 24 de abril p.p., esto es la diferencia de criterios que existe en la red judicial española; aunque sé que lo mismo ocurre en otros países, lo cual sin embargo no creo que sea de recibo.

Aquel artículo -escrito tras la entrega por el rey de diplomas a los alumnos graduados en la Escuela Judicial de Barcelona- lo concluía como sigue: "Sería deseable -ya lo sé, es imposible- que los jueces recientemente nombrados tengan los mismos criterios al aplicar las enseñanzas, que han recibido evitando de ese modo los pleitos que se alargan en el tiempo". Creo, pues, que no pudo ser más oportuno, pues si bien el Gobierno y todos los partidos han manifestado su respeto a la sentencia, también se han apresurado a prometer el cambio de los artículos necesarios en el Código Penal para que circunstancias como estas no se vuelvan a producir. Muerto el perro, se acabó la rabia, pero yo insisto en la cuestión que con anterioridad planteé: ¿es que en la mencionada Escuela Judicial los alumnos no estudian los mismos libros? ¿A qué se deben esos cambios de criterio en los jueces llegado el momento de dictar sentencia? ¿O es que los legisladores, al elaborar las leyes, no tuvieron en cuenta todas las circunstancias que podían presentarse en la comisión de un delito?

Ya en esto, si el Gobierno va a estudiar el cambio de algunos artículos en el Código Penal, ¿por qué no abordan lo previsto en aquel que describe la defensa de quien es atacado por un malhechor en su hogar? Resulta absurdo que un anciano de 82 años sea condenado a prisión por defender a su mujer?