Desde hace ya varios años, algunas empresas exigen a sus candidatos a ocupar un trabajo darse de alta como autónomo con la finalidad de disminuir los costes de su plantilla de trabajadores de forma significativa. Tal manera de proceder es considerada ilegal, ya que lo que pretende el empresario es evadir a la Seguridad Social (SS), al no realizar las cotizaciones de estos trabajadores. Así surge la figura del falso autónomo.

Los falsos autónomos son trabajadores que estando inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), prestan sus servicios a una empresa como si fueran trabajadores por cuenta ajena. Una situación falsa, ya que no poseen autonomía en su trabajo, sino que dependen de las directrices que les impongan los empresarios, o la dirección de la empresa y actúan como empleados.

Los falsos autónomos son muy beneficiosos para las empresas, ya que estas se ahorran cotizaciones a la SS. Por su parte, estos falsos autónomos son los grandes perjudicados con este tipo de trabajos, ya que poseen todas las desventajas y obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos, pero también muchas complicaciones para acceder a alguno de sus derechos.

Para comprender mejor la situación de un falso autónomo, nada mejor que aplicar un ejemplo. Supongamos un comercial que trabaja para una empresa, con una jornada completa de 40 horas semanales, pero que está inscrito en el RETA como autónomo. Esta persona no posee un contrato laboral con la empresa, por lo que no tiene una nómina, sino que cobra su trabajo a través de la realización de facturas para la empresa, como si se tratara de un proveedor. Además, este trabajador deberá pagar su cuota de autónomo mensual y realizar sus declaraciones de IRPF e IVA, mientras que la empresa se ahorra todos los gastos de cotización a la SS por este trabajador.

Pero es que, además, este trabajador no tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de convenio colectivo ni del Estatuto de los Trabajadores inscritos en el Régimen General. Su trabajo se rige por lo dispuesto en el derecho civil y mercantil, como todos los autónomos, con la pérdida de prestaciones que eso conlleva.

Por consiguiente, el falso autónomo es aquel trabajador que a pesar de parecer un trabajador autónomo normal, en lo formal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. Decimos que es falso porque aun pareciendo un autónomo, no lo es. Legalmente lo que importa no es lo que dicen los papeles. Lo importante es que ese autónomo está trabajando bajo los requisitos y condiciones de un trabajador por cuenta ajena, por lo que no es un autónomo. Se trata de un fraude que se hace tanto a Hacienda como a la SS.

Los grandes beneficiados, teniendo falsos autónomos, son las empresas, porque para los trabajadores no existe ningún beneficio destacable. Todo lo contrario, pero ya se sabe, para conseguir un puesto de trabajo a veces hay que pasar por el aro de los empresarios, y ellos lo saben. Las principales desventajas son estas: debe darse de alta en el RETA. Pagar la cuota de autónomos, el IVA y el IRPF. No poseer nómina. No formar parte de la plantilla de la empresa para la que trabaja. No tiene derecho a permisos retribuidos, lactancia, reducción de la jornada laboral y todas las demás situaciones a la que pueden acceder los trabajadores del Régimen General. No tienen vacaciones pagadas. No tienen derecho a indemnización en caso de despido. No existe el derecho a paro, a no ser que cotice todos los meses por la prestación por cese de actividad, conocido como el paro de los autónomos, etc.

La administración debería ser mas diligente para perseguir este tipo de fraude con el fin de asegurar la calidad del empleo.