El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado, 11 de junio, el Real Decreto que desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, es decir, aquéllas cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda "diligente" de los mismos.

El decreto, que entra así en vigor, incorpora al Derecho español los aspectos de la Directiva europea de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que no habían sido transpuestos por la Ley que modificó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se trata de aspectos relativos a la determinación de la orfandad de una obra, el establecimiento del procedimiento de búsqueda diligente previo a dicha consideración, los usos autorizados de las obras huérfanas, la fijación de las condiciones para poner fin a tal condición, y, en su caso, el abono de la oportuna compensación equitativa al titular legítimo de los derechos sobre la obra.

El ámbito de aplicación del decreto se circunscribe a obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como de archivos, fonotecas y filmotecas.

También afecta a obras cinematográficas o audiovisuales y fonogramas producidos por organismos públicos de radiodifusión hasta el 31 de diciembre de 2002 inclusive, y que figuren en sus archivos.

Según establece el decreto, cuyo texto recoge OTR/Press, una obra adquirirá la condición de huérfana en el momento en que la entidad beneficiaria correspondiente concluya la búsqueda diligente sin que el titular o titulares de la misma hayan sido identificados o, de estarlo, haya sido imposible su localización.

Serán entidades beneficiarias de dichas obras los centros educativos, museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos, fonotecas y filmotecas accesibles al público, ya sean de naturaleza pública o privada, así como los organismos públicos de radiodifusión, siempre que sus actividades no tengan ánimo de lucro y cuyos objetivos estén relacionados con su misión de interés público. La autoridad nacional competente será la Subdirección General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las obras huérfanas se podrán utilizar siempre que hayan sido publicadas por primera vez o, a falta de publicación, hayan sido radiodifundidas por primera vez en un Estado miembro de la Unión Europea.

LA BÚSQUEDA DILIGENTE DE LOS TITULARES DE DERECHOS

El decreto establece que el procedimiento de búsqueda "diligente" tendrá por objeto la identificación y localización del titular o titulares de los derechos de autor sobre la obra huérfana. Dicho procedimiento, de obligado cumplimiento previo al uso de la obra, debe ser llevado a cabo "de buena fe" por las entidades beneficiarias.

El procedimiento de búsqueda diligente se efectuará en el territorio del Estado miembro de la Unión Europea de primera publicación o, a falta de publicación, de primera radiodifusión, excepto en el caso de obras cinematográficas o audiovisuales cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en un Estado miembro, en cuyo caso la búsqueda diligente deberá llevarse a cabo en el Estado miembro de su sede o residencia habitual.

En el caso de que dichas obras cinematográficas o audiovisuales hayan sido coproducidas por productores establecidos en distintos Estados miembros, la búsqueda diligente debe efectuarse en cada uno de esos países.

De tratarse de obras insertadas o incorporadas, la búsqueda diligente se efectuará en el territorio del Estado miembro en el que se efectúe la búsqueda de las obras en la que aquéllas están insertadas o incorporadas.

Los titulares de derechos de propiedad intelectual de una obra que tenga la consideración de obra huérfana podrán solicitar en todo momento ante la autoridad nacional o ante la entidad beneficiaria el fin de esa condición, en lo que se refiere a sus derechos, presentando prueba suficiente de que ostentan dicha titularidad.

La entidad beneficiaria deberá abstenerse en todo caso, desde el momento de notificación de la solicitud de los titulares de derechos o de la comunicación de la Autoridad nacional, de cualquier acto de explotación de la obra.

Cuando se den dichas circunstancias, los titulares de derechos sobre las obras podrán solicitar a la entidad beneficiaria correspondiente una compensación equitativa por el uso que ésta haya realizado de la obra huérfana, desde el momento en que adquiere tal condición y hasta la presentación de la solicitud del fin de tal consideración.