El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha denegado la solicitud de adquisición de 67.813 acciones del Cádiz CF SAD por parte de la mercantil ''Locos por el Balón SL'', ya que la normativa vigente impide la multipropiedad accionarial en sociedades anónimas deportivas que participan en la misma competición.

En su resolución, el CSD ha asegurado que "en esta compra de acciones del Cádiz C.F. S.A.D. por parte de la mercantil Locos por el Balón S.L., D. Enrique Pina Campuzano ostenta la condición de Presidente del Granada C.F. S.A.D., ha sido hasta recientes fechas Administrador Único de la mercantil Daxian 2009, S.L., máximo accionista del Granada C.F. S.A.D., y a su vez, a través de familiares directos, pretende controlar un porcentaje muy relevante del capital social del Cádiz C.F. S.A.D".

Para el CSD está certificado el parentesco familiar entre Elena Pina, titular del cien por cien de las acciones de "Locos por el Balón", y el administrador único de ésta, Juan José Pina, que son, respectivamente, hermana y padre de Enrique Pina, presidente del Granada.

Además, los equipos Granada CF SAD y Cádiz CF SAD pertenecen a la misma modalidad deportiva y la sección no profesional del primero -Granada B- participa en la misma competición que el Cádiz CF SAD, en el grupo IV de Segunda B.

Tras recordar que la normativa sobre sociedades anónimas deportivas se centra en garantizar la pureza de la competición y proteger los intereses públicos y de los potenciales inversores, el CSD alude al artículo 23 de la Ley del Deporte para evitar la adulteración, desvirtuación o alteración del normal desarrollo de la competición que podría generar una situación de multipropiedad.

Dicho artículo pretende evitar que una persona controle de forma simultánea varias sociedades anónimas deportivas, mediante el recurso a personas o sociedades interpuestas, amparándose en la ficción que otorga la personalidad jurídica y ocultando así la verdadera identidad de la persona que ejerce el control efectivo de ambas sociedades.

El CSD recuerda que su resolución mantiene el criterio de otras anteriores, como cuando denegó en 2004 la solicitud de adquisición de acciones del Club Deportivo Toledo por una sociedad al considerarse acreditado que el titular real de esta última pretendía ejercer el control simultáneo, a través de sociedades interpuestas, de dos sociedades anónimas deportivas que no participaban en competición profesional pero eran de la misma modalidad deportiva.

En 2012 el CSD también denegó la solicitud de adquisición de acciones del Tenerife Club Baloncesto S.A.D. por parte del Club Cantera Base 1939 Canarias, por incumplimiento de la Ley del Deporte, que establece que los clubes que participen en competiciones profesionales, como era el caso del Club Cantera Base 1939 Canarias, no pueden participar directa o indirectamente en el capital de otra SAD que pertenezca a la misma modalidad deportiva.