El Tenerife dejaría de percibir los 3,4 millones de euros que tiene firmados en concepto de patrocinio del Gobierno de Canarias en el caso de que Paulino Rivero presida el club antes de dos años. Esas cantidades fueron recogidas en el acuerdo que el Ejecutivo y los clubes beneficiarios (Tenerife, UD Las Palmas, Herbalife e Iberostar) estamparon el pasado mes de abril y ascienden a un global de 8,4 millones, de los que el Tenerife debe percibir cuatro anualidades que empiezan a contar en esta 2015-16.
Según un informe jurídico al que ha tenido acceso EL DÍA, si Rivero preside el Tenerife, el club incumplirá la ley de incompatibilidades de altos cargos, que recoge que "una vez finalizado el mandato, al alto cargo la norma de modo negativo le limita su actividad", de manera que "quienes hubiesen desempeñado un alto cargo no podrán, durante los dos años siguientes a la fecha del cese, intervenir, por sí o mediante apoderamiento, en la tramitación, ejecución o impugnación de expedientes concretos sobre los que haya dictado resolución el órgano, unipersonal o colegiado, del que hayan sido titulares, ni participar en el capital de empresas mercantiles o industriales cuya regulación o control haya dependido del alto cargo".
El citado informe se refiere a la figura de la "incompatibilidad sobrevenida", que vicia de nulidad el acuerdo de patrocinio después de que el mismo se haya constituido de forma correcta. "Son abonos cuyo derecho ha sido acordado por un alto cargo cuando no estaba incurso en causa de incompatibilidad, y por ello el acto adjudicador o constitutivo del derecho futuro no está viciado de nulidad en ese momento, pero al sobrevenir la incompatibilidad (por confusión en la misma persona del otorgante, antes alto cargo, que se convierte en exalto cargo ahora perceptor) se genera un vicio que imposibilita legalmente materializar el derecho del perceptor a recibir la cuantía asignada" y añade que "lo procedente es resolver el compromiso por sobrevenir ahora la causa que en el momento de la adjudicación hubiera constituido nulidad". O sea, que el patrocinio quedaría sin efecto.
El informe detalla que esta norma "tiene más de 18 años. Así normas como la Ley 3/2015, de 30 de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ya regulan las limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese, previendo entre otras (art. 15, apartados I y 3), que los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado (...)".
El citado informe jurídico añade detalles de distintas sentencias anteriores sobre los que descansa la jurisprudencia, en particular en lo relativo a la "causa sobrevenida" después de que el dirigente quede vinculado a la entidad beneficiada, en este caso por el patrocinio. "La rescisión deja sin efecto un contrato por causa existente en el momento de su celebración (...) y opera los requisitos para que se declare judicialmente la rescisión, la resolución deja sin efecto un contrato por causa sobrevenida a su celebración", termina el informe.