El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que entró en vigor en las Islas el 1 de enero de 1993, es un tributo estatal e indirecto, cuyo ámbito de aplicación se limita al Archipiélago.

Su objetivo es gravar el consumo final, y sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario en la imposición sobre el consumo. Su regulación y mecánica de aplicación ofrece una gran similitud con el IVA, sin perjuicio de las especificidades y peculiaridades del régimen del IGIC, que respetan el mantenimiento de la franquicia al consumo explícitamente regulada en el Estatuto de Autonomía canario.

Las principales diferencias con el IVA son la no sujeción del autoconsumo, exención de las entregas de bienes efectuadas por comerciantes minoristas, exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año no supere cierta cantidad, revisable anualmente (se actualiza cada año con las variaciones de precios de consumo), sus tipos impositivos son 0, 2, 5 (general), 9 y 13%, más dos tipos especiales para labores del tabaco del 20% para tabaco negro y 35% para tabaco rubio. Al no ser un impuesto afectado por las Directivas Comunitarias, no le es de aplicación el régimen fiscal especial para las operaciones intracomunitarias, que se consideran a efectos de este impuesto importaciones o exportaciones.

Ventajas adicionales

En definitiva, el IGIC presenta, frente al IVA, las siguientes ventajas adicionales: menor tipo de gravamen, aplicación de un tipo 0 a determinados productos y servicios, exención de los servicios de telecomunicación que se prestan en las Islas con derecho a la deducción de las cuotas soportadas y exención por adquisición de bienes de inversión.

El ámbito territorial específico del IGIC lo constituye el territorio de las Islas Canarias, el mar territorial hasta el límite de las 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente.

Su regulación está contenida en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y su desarrollo reglamentario se concreta en el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), creados por la Ley 20/1991 y en los Decretos de la Comunidad Autónoma 182/1992 y 183/1992, ambos de 15 de diciembre.

El régimen general del IGIC se aplica a los empresarios y profesionales que no realicen exclusivamente operaciones exentas en el interior de Canarias.

Por su parte, el régimen simplificado se aplica a personas y entidades de atribución de rentas que realicen determinadas actividades. También existe un régimen específico para la agricultura y ganadería, otro para las agencias de viajes, comerciantes minoristas, uno especial para bienes usados y objetos de arte, antigüedades y de colección, así como otro régimen aplicable a las operaciones con oro de inversión.

Este tributo de naturaleza indirecta grava a las entregas de bienes y prestaciones de servicios en las Islas, siempre que los realice un empresario y profesional a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. También lo hace sobre las importaciones de bienes en el Archipiélago, que a efectos de IGIC se definen como la entrada de los mismos en Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador. Está sujeta a este impuesto por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición de importador. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

Tanto el IGIC como el AIEM son impuestos con finalidad fiscal o recaudatoria. Ambos están concebidos para hacer llegar recursos monetarios a las arcas de los entes públicos a los que la Ley designa como destinatarios, que no son otros que los entes territoriales canarios (Comunidad Autónoma de Canarias y Ayuntamientos). Hay que resaltar que mientras la finalidad fiscal es la única apreciable en el caso del IGIC, en el AIEM son más llamativas sus finalidades extrafiscales.

En las propuestas de CEOE-Tenerife a la reformulación del REF de Canarias, la patronal provincial afirma que la actual Ley del IGIC "deberá ser modificada en diversos aspectos para que este impuesto sea realmente neutral, atendiendo a las dificultades de liquidez a las que se enfrentan las empresas canarias y los elevados índices de morosidad".

Liquidar el tributo

La Confederación que preside José Fernando Rodríguez de Azero reclama que se "articulen un conjunto de medidas que solventen el hecho de que las empresas tengan que liquidar el IGIC con la Administración, cuando el empresariado declara la morosidad del cobro afectado entre empresas privadas, empeorando aún más la delicada situación financiera del tejido empresarial canario".

Con el fin de compensar igualmente los retrasos en los pagos de la Administración Pública, "se suspenderá la liquidación del IGIC en su caso, supeditado al pago efectivo por parte de cualquier nivel de la Administración, incluso a través de una cuenta fiscal", pide la patronal tinerfeña.

Por su parte, el Consejo Económico y Social (CES), en su último informe anual, destaca que la mayor cuantía de la recaudación de las distintas figuras que conforman el sistema fiscal indirecto canario se percibe a través del IGIC, al que le siguen en capacidad recaudatoria el ICDP y el AIEM.

El CES resalta que estas cifras "tienen gran relevancia para las arcas públicas de la comunidad autónoma y las Administraciones locales del Archipiélago, en la medida que suponen una fuente de financiación de gran relevancia. La caída tan importante que experimentaron los mismos en 2008 como consecuencia de la crisis económica ha provocado que los presupuestos iniciales hayan quedado en ejercicios poco realistas, provocando no pocos problemas al Ejecutivo autonómico".

El CES destaca que la caída del año pasado fue de un 19,3%, mientras que las previsiones iniciales predecían un alza del 7,1%.

También asegura que en los primeros meses de 2009 "el descenso continúa, acumulándose una caída del 20,5%. En este sentido, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma han sido más realistas, previendo una importante caída de los impuestos indirectos".