El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha denegado la solicitud de la empresa griega Farmeco de registrar ''Botumax'' como marca comunitaria de cosméticos al considerar que existe un riesgo de confusión con la marca registrada anterior ''Botox'', propiedad de la compañía estadounidense Allergan para su producto de tratamiento antiarrugas.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, ya había rechazado el registro de la marca ''Botumax''. Pero su propietario interpuso un recurso ante el Tribunal General.

En su sentencia de este jueves, la justicia europea confirma la decisión de la OAMI tras constatar que existe un riesgo de confusión entre las marcas. En primer lugar, considera que los productos en cuestión deben considerarse idénticos o al menos muy similares ya que están destinados al mismo público, es decir, profesionales y consumidores finales de productos cosméticos y farmacéuticos.

En segundo lugar, estima que hay similitudes visuales y auditivas entre los signos. De hecho, considera que ni la presencia de las letras "u", "m" y "a", en cuanto al aspecto visual, ni la presencia de la sílaba adicional "uma" en términos de fonética, son suficientes para negar la similitud entre los signos.

En tercer lugar, el Tribunal General observa que la marca "Botox" había sin duda adquirido una reputación en una parte considerable de la Unión Europea. En su opinión, de acuerdo con los documentos presentados, en particular diarios y semanales destinados al público en general o revistas científicas o médicas, resulta que la marca "Botox" había obtenido un alto reconocimiento y despertaba especial interés entre los especialistas en la salud y la prensa en general.

Por ello, la sentencia declara que el uso de la marca "Botumax" podría ser perjudicial para el carácter distintivo de la marca "Botox" porque los consumidores podrían asociar las dos marcas, cuando se encuentren sobre los productos que se venden en las farmacias o los supermercados. El éxito y la eficacia de los productos distinguidos por la marca "Botox" podrían llevar al consumidor a comprar productos de la marca "Botumax".

Además, los consumidores podrían pensar que los productos amparados son tan eficaces como los designados por la marca anterior, o debido a la presencia de "max" en la marca, que su eficacia está maximizada. Por lo tanto, la existencia de otra marca que aparece como un derivado de la marca anterior disminuye su carácter distintivo.