El fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, ha acordado abrir diligencias de investigación para esclarecer si la conducta desplegada por los controladores aéreos del aeropuerto de Barajas puede ser constitutiva de infracción penal, informaron a Europa Press fuentes judiciales.

Las mismas fuentes han precisado que la Fiscalía ha comenzado la práctica de una serie de diligencias dirigidas a conocer las circunstancias "en las que se ha producido el abandono masivo del puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos así como la identidad de quienes han abandonado su puesto de trabajo".

En declaraciones a la Cadena Ser, recogidas por Europa Press, Moix, ha precisado que aún no está determinado el tipo de delito que se podría imputar a los controladores, pero ha manifestado que se les podría acusar de un delito de sedición de la Ley Penal y procesal de la Legión Aérea, que es un delito de tráfico aéreo.

"Sí podría ser (este tipo de delito) porque castiga a aquellos que abandonan colectivamente sus funciones en el aeropuerto en actitud de protesta o de desobediencia. Es uno de los delitos que se barajan como que posiblemente se hayan cometido", ha apuntado el fiscal jefe de Madrid.

Fuentes fiscales han puntualizado a Europa Press que el delito de sedición del tráfico aéreo, que está recogido en los artículos 20 y 21 de la Ley Penal de Navegación Aérea, contempla una pena de ocho años de prisión si esa acción tiene como objetivo paralizar el tráfico aéreo.

No obstante, Moix ha preferido mostrarse cauto y ha insistido en que las diligencias se han abierto para "esclarecer la conducta de los controladores por si hubiera delito". "Una vez que tengamos datos sobre lo que ha ocurrido exactamente, valoraremos si esa conducta, ese abandono que se ha producido del puesto de trabajo, se puede encadenar a alguno de los tipos penales existentes y puede ser efectivamente un delito contra el tráfico aéreo", ha dicho.

Asimismo, ha justificado su decisión de abrir diligencias en el hecho de que la situación que se ha producido en Barajas ha sido "anómala e insólita" hasta el punto de que ha causado "un grave perjuicio al servicio público y a toda la comunidad".

DELITO DE SEDICIÓN DEL TRÁFICO AÉREO

El artículo 20 la Ley Penal de Navegación Aérea señala que serán castigados con penas de prisión menor como reos de sedición quienes, en aeropuertos o aeronaves, se alcen colectivamente para oponerse al cumplimiento de órdenes que dicten el comandante o el jefe del aeródromo, impedir el libre ejercicio de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos.

También serán penados quienes realicen algún acto de odio o venganza sobre sus personas o bienes y aquellos miembros de la tripulación de aeronaves o empleados de aeropuertos que, "en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el comandante o jefe respectivo".

Mientras, el artículo 21 recoge que la pena será mayor si el hecho se comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta o si los tripulantes llegan a apoderarse de la nave o a ejercer el mando sobre la misma.

Asimismo, la pena será mayor si se produce la sedición en el extranjero y determina la intervención de la fuerza pública del país y si los sediciosos están armados.

Las citadas fuentes fiscales han apuntado que se han solicitado informes a la Policía y a AENA para determinar cuántos controladores se han ausentado de su puesto de trabajo.