Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha negado este viernes que los controladores tengan que devolver a la empresa los días no trabajados por bajas médicas, permisos de maternidad o paternidad o el fallecido de un familiar.

En un comunicado, el ente aclaró que los controladores disfrutan de los permisos y licencias reglamentarios que les corresponden según su convenio y la legislación vigente, como cualquier otro trabajador.

"Una vez que se reincorporan de algunas de estas situaciones, tienen la obligación de realizar la jornada que proporcionalmente les corresponda en lo que resta de año, exactamente como cualquier otro trabajador", recalcó.

Así, en el caso de que una controladora por dar a luz esté de baja 16 semanas, desde el 1 de enero al 30 de abril, cuando se reincorpore a su puesto, se le programarán en lo que queda de año las 8/12 partes de su jornada aeronáutica anual.

Las otras 4/12 partes que no ha trabajado por estar de baja por maternidad no se le añaden a su programación. Es decir, de mayo a diciembre se le programarán, como al resto de compañeros de su dependencia, 160 horas mensuales, y tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondan.

Si durante los meses que trabaja se producen en su dependencia picos de tráfico que obliguen a incrementar las horas mensuales --siempre con el límite de 200 mensuales-- se le programarán las mismas horas que al resto de sus compañeros.

De igual forma, un controlador que esté seis meses de baja por enfermedad, suponiendo que ésta se extienda entre el 1 de enero y el 30 de junio, cuando se reincorpore se le programarán las 6/12 partes de su jornada aeronáutica anual.

"El controlador no tiene que devolver las horas que no ha trabajado por estar de baja. Entre el 1 de julio y el 31 de diciembre se le programarán, como al resto de compañeros de la dependencia, 160 horas mensuales, y tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que le correspondan", indicó el ente.

LA JORNADA LABORAL MÁXIMA ASCIENDE A 1.840 HORAS ANUALES.

La jornada laboral máxima de los controladores, igual que la del resto de los trabajadores, es de 1.840 horas anuales, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Dentro de esas horas, se incluye la limitación de las horas de actividad aeronáutica, que según el Real Decreto 1001/2010 se fija en 1.670 horas de actividad aeronáutica al año, más 80 horas extras.

En ese sentido, se considera actividad aeronáutica el tiempo que el controlador está en frecuencia, los descansos durante su jornada de trabajo (25% si es jornada diurna y 33% si es jornada nocturna), el tiempo computable de guardia localizada el tiempo de formación manejando tráfico real.

LAS IMAGINARIAS COMPUTAN SÓLO SI SE ACUDE A TRABAJAR

Por otro lado, la imaginaria o guardia localizada supone que el controlador tiene que estar localizable desde "una hora antes de empezar el turno hasta media hora después".

De esta forma, el hecho de estar de guardia, aunque finalmente no se acuda al centro de trabajo, computa un 20% a efectos de jornada laboral, pero "no se tiene en cuenta a efectos de actividad aeronáutica".

AENA puntualizó que "sólo se computa como actividad aeronáutica si el controlador tiene que acudir a su puesto de trabajo. Si esas 1.670 horas de actividad aeronáutica se reparten de manera homogénea a lo largo del año, es decir entre 10,5 meses, ya que los controladores tienen 45 días de vacaciones por convenio, dan una media de 160 horas de actividad aeronáutica al mes.

No obstante, este reparto "no es homogéneo" en aquellas dependencias que por su estacionalidad tienen picos de tráfico en determinados momento. Como ejemplo el ente especificó que en Palma de Mallorca, en verano, se programan más horas de actividad aeronáutica que en invierno, pero siempre con el límite máximo de 200 horas mensuales.