El Banco de España podrá limitar la obra social, el reparto de dividendos y las remuneraciones variables de administradores y directivos en las entidades financieras que no alcancen la solvencia exigida en el nuevo real decreto-ley de reforzamiento del sector financiero publicado hoy.

Estas limitaciones serán aplicables a las entidades que presenten "coyunturalmente" un nivel de capital principal que sea "menor aun 20 % del mínimo exigido", según el texto de la nueva norma.

Esos mínimos son del 8 % de capital principal o del 10 % en el caso de las cajas que no coticen y dependan de los mercados para financiarse.

Para esos casos el Banco de España podrá imponer restricciones que podrán afectar al reparto de dividendos, a las dotaciones a la obra benéfico-social, a las remuneraciones variables de los directivos, a la retribución de las acciones preferentes y a la recompra de acciones, establece el real decreto-ley.

En toda caso se especifica que, estas limitaciones, dejarán de aplicarse a partir de la incoación de un expediente sancionador.

También se contempla la posibilidad de que el Banco de España podrá exigir a las entidades el cumplimiento de un nivel de capital principal superior al previsto si no alcanzan, en el escenario "más adverso" de una prueba de resistencia del conjunto del sistema.