El Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, establece que los participantes en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los becarios que se encuentren en la situación regulada por el mencionado real decreto en el momento de su entrada en vigor se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de cotización.

Paliar posibles dificultades

Así lo subraya la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife), que recuerda que, de igual forma, este mismo texto normativo establece que el pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.

Dado el inconveniente que el cumplimiento de este real decreto puede ocasionar, la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha del pasado día 12, ha dictado una resolución a través de la cual se pretende paliar las dificultades que supone para las empresas asumir este nuevo coste, y facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar, de tal forma que se aplaza el plazo del ingreso correspondiente a noviembre y diciembre de 2012, a febrero de 2012.