La reforma laboral no precisa si un trabajador que suscriba el nuevo contrato para emprendedores y que decida voluntariamente consumir un 25% de su paro para sumarlo al sueldo perderá el 75% restante de la prestación que le quedara por percibir en el momento de la contratación.

Expertos consultados por Europa Press dudan, tras una lectura reposada del Real Decreto-Ley aprobado por el Gobierno la pasada semana, si ello supone que los trabajadores que opten por este complemento tendrán que renunciar al mismo tiempo a los derechos de paro que generaron con anterioridad.

El texto señala que las empresas de menos de 50 trabajadores podrán suscribir este nuevo contrato indefinido a tiempo completo con un periodo de prueba máximo de un año. En caso de contratar a un desempleado con derecho a prestación y que la hubiese percibido durante, al menos, tres meses antes de ser contratado, el empleador tendrá una deducción fiscal con un importe "equivalente" al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente, con un límite de 12 meses.

Además, este trabajador podrá compatibilizar voluntariamente cada mes el salario con el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir.

Hasta este punto, la norma no especifica si este trabajador perderá o no las cuantías de paro restantes si al año no supera el periodo de prueba, o si el 50% de su prestación se transfiere al empresario en el momento de la contratación.

A estas cuestiones, técnicos del Ministerio de Empleo se limitaron a señalar que el trabajador que opte por esta opción "va consumiendo lo que le resta de prestación", a lo que añadieron que "la deducción fiscal la asume el Estado, y es independiente de la prestación por desempleo".

Sin embargo, el texto sí concreta que "en todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación".

EXPERTOS Y SINDICATOS TIENEN SUS DUDAS.

A la vista del texto, la ex secretaria de Estado de Empleo y Doctora en Derecho especializada en asuntos laborales, Mari Luz Rodríguez, entiende que "si se acumula el 25% de la prestación al salario, efectivamente se pierde el derecho a la prestación pendiente de percibir, porque, según la redacción, ese derecho sólo se mantiene cuando no se acumula", a lo que añade, que el texto, en todo caso, da lugar a dudas porque presenta "mala técnica jurídica".

Desde UGT, también se duda de que el trabajador despedido que compatibilice la prestación por desempleo con el sueldo pueda tener derecho a lo que le resta de prestación, y cree que debería establecerse clarificarse una regla por la que, si el empleado es despedido, debe reponérsele el 75% de la prestación por desempleo pendiente.

En UGT entienden así que el 50% de la deducción fiscal para el empresario es independiente de la prestación por desempleo. Pero insisten en que el artículo no deja claro estos aspectos, salvo en el caso de que el trabajador decida no compatibilizar el paro.

Por su parte, el director del Instituto Internacional Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos, Fernando Moreno, admite que habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la norma para saber si una vez finalizado el periodo de prueba, si no es contratado, el trabajador contará con ese 75% de prestación restante. "No lo sé, eso hay que ver en qué queda", señala.

Si bien, considera que la deducción fiscal del 50% sí es una transferencia de la prestación del trabajador a la cuenta del empresario, para que "un gasto improductivo vaya al empleador para que contrate", a lo que añade que, en paralelo, el trabajador "generará más prestación durante ese año, ya que el empresario cotizará por él", y asegura que ese nuevo derecho podría ser "igual o mayor" que el equivalente al 50% que recibirá el empresario.

Sin embargo, desde UGT se plantea objeciones, y es que si el trabajador es despedido antes de que acabe el periodo de prueba de un año, los periodos de cotización serán más cortos y no se generará suficiente derecho a paro, ya que es preciso un año de cotización para cobrar cuatro meses de desempleo.

Por parte de los servicios jurídicos de CC.OO., existe el convencimiento de que se pierde la prestación si se compatibiliza el salario con el 25% del paro y se asegura que la deducción es una transferencia del 50% de este derecho del trabajador al empresario.