Los ministros de Finanzas de la Unión Europea dieron hoy su aprobación formal a una normativa que limitará a partir de noviembre la especulación con deuda soberana que estuvo en el origen de la crisis financiera.

El Ecofin aprobó, como punto sin debate, prohibir las transacciones al descubierto de los seguros de impago vinculados a la deuda soberana -los llamados Credit Default Swaps (CDS)-, y endurecer las normas para las ventas en corto de acciones y bonos.

La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE en el que están representados los países miembros- llegaron a un consenso sobre esta legislación en octubre y, tras la ratificación del pleno de la Eurocámara en noviembre, sólo faltaba el visto bueno de hoy de los Veintisiete para su entrada en vigor dentro de nueve meses.

La aprobación, que respaldaron los socios europeos a excepción de Reino Unido que se abstuvo, se produce después de que la semana pasada países como España que habían prohibido la venta en corto decidieran retirar el veto, lo que provocó el desplome de las entidades financieras españolas en la bolsa y una reducción de su valor en 5.411 millones de euros.

Las ventas a corto plazo se caracterizan porque los inversores venden acciones con la expectativa de que baje su valor para comprarlas luego a menor precio y ganar la diferencia.

Las ventas al cubierto son una modalidad de estas ventas a corto plazo en las que el vendedor no posee las acciones.

El nuevo reglamento aumenta la transparencia sobre posiciones en corto mantenidas en ciertos valores de la Unión Europea y asegura que los Estados miembros tengan poderes claros para intervenir en situaciones excepcionales, con el fin de reducir los riesgos sistémicos y para la estabilidad financiera y la confianza en los mercados.

Los países tendrán que informar además de la venta en corto al descubierto de acciones al regulador y, en ciertos casos, al mercado.

Para poder vender en corto, tanto en el caso de acciones como de deuda soberana, un inversor tiene que tener prestado el instrumento financiero afectado, haber entrado en un acuerdo para prestarlo o tener un pacto con una tercera parte en virtud del cual ésa confirme que la acción está localizada y que ha tomado medidas para que el inversor pueda tener "expectativas razonables" de que se ejecutará el acuerdo.

En el caso de los bonos soberanos, habrá un régimen específico para las notificaciones a los reguladores, y ésas se tendrán que hacer solo si existen posiciones netas importantes en bonos soberanos de la UE.

Hasta ahora no existía en la UE ninguna norma que regulase los CDS, derivados que cubren el riesgo de una suspensión de pago de un país o de una compañía, a los que se relaciona directamente con el estallido de la crisis financiera mundial en septiembre de 2008.

Dentro de las operaciones con CDS, las más arriesgadas son las que se efectúan "al descubierto", es decir, sin que los inversores tengan los bonos correspondientes, por lo que se benefician de la cobertura sin estar expuestos realmente al riesgo de un impago.

Precisamente estos intercambios son los que prohíbe la nueva normativa, aunque con ciertas excepciones y cuando la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA, en inglés) otorgue su autorización previa en el plazo de 24 horas.

Entre las justificaciones figuran las situaciones en las que el mercado de deuda soberana "no funciona adecuadamente" y cuando la prohibición pueda tener un impacto negativo en los CDS soberanos.

También valdrá alegar que sube o que ya está demasiado alto el interés sobre la deuda soberana, o bien que la restricción afecta a la cantidad de bonos que pueden ser negociados.

El levantamiento de la prohibición será temporal, ya que solo podrá ser aplicado durante un máximo de 12 meses, renovables por periodos de hasta seis, si las tensiones permanecen.