Más de diez productos y servicios que antes tributaban al 8% pasarán a ser gravados con un tipo general del 21%, después de los cambios que ha realizado el Gobierno en el IVA para elevar la tributación y cumplir así la senda de reducción del déficit pactada con Bruselas.

El Ejecutivo ha elevado el tipo general de IVA del 18% al 21% y el tipo reducido del 8% al 10% y realizado una reclasificación de algunos productos que pasarán de tributar al 8% a hacerlo al 21% a partir del 1 de septiembre, fecha en la que entra en vigor la medida fiscal.

Este es el caso de la entrada a teatros, circos y demás espectáculos de algunos servicios como la peluquería y los servicios funerarios. Lo mismo ocurre con los cosméticos y algunos productos de higiene personal, así como con los servicios mixtos de hostelería, las discotecas y salas de fiesta.

También pasarán a tributar al 21% as flores y plantas ornamentales, los servicios de televisión digital, la adquisición de obras de arte, los servicios prestados por artistas y los servicios de radiodifusión.

En cambio, se seguirá aplicando el IVA reducido, pero con un tipo del 10% en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes de las sustancias o productos que sean susceptibles de ser utilizados para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas.

También se le seguirá aplicando este tipo al agua, tanto para el consumo como para el riego, a los bienes y productos que se dediquen a actividades agrícolas, forestales o ganaderas y a los medicamentos para uso animal y las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas.

Lo mismo ocurrirá con los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

LOS PRODUCTOS SANITARIOS NO CAMBIAN

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales también se gravarán al 10%, así como algunos productos de higiene personal como las compresas, los tampones y los protegeslips.

También se mantienen en el grupo de IVA reducido los edificios aptos para su uso como viviendas, incluidas las plazas de garaje y las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal que se usen en la obtención de flores y plantas vivas.

En cuanto a los servicios, se mantienen en el grupo de IVA reducido los transportes de viajeros y sus equipajes, los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.

LA LIMPIEZA DE RESIDUOS, AL 10%

También se quedan en este grupo la plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; el embalaje y acondicionamiento de los productos y la cría, guarda y engorde de animales o la asistencia técnica, entre otras cosas.

Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

De la misma forma, tributarán al 10% los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.

SE MANTIENEN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Y seguirán formando parte de este grupo la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas, así como los espectáculos deportivos de carácter aficionado y las exposiciones y ferias de carácter comercial.

Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios destinados a viviendas también tributarán al 10% en determinadas ocasiones, igual que los arrendamientos con opción de compra y la cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos.

SIN CAMBIOS EN EL SUPERREDUCIDO

Finalmente, se quedarán en este grupo las ejecuciones de obras de contratos formalizados entre el promotor y el contratista para la construcción o rehabilitación de edificaciones, las ventas con instalación de armarios para estas edificaciones y las ejecuciones de obra de contratos formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios.

No se modifica, en cambio, el IVA superreducido, fijado actualmente en el 4%, que grava los bienes de primera necesidad como el pan o la leche o algunos culturales como los libros y los periódicos. Únicamente sale de este grupo la compra de vivienda nueva, que tributaba al 4% por circunstancias excepcionales