La suspensión de los desahucios durante los próximos dos años ha entrado en vigor ayer con la publicación del decreto ley en el BOE, aunque son muchas las voces que ponen en duda su efectividad debido a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y reclaman cambios legales más profundos.

Desde el ámbito de la justicia, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) aplaudió la medida, pero la considera "claramente insuficiente" para solventar la situación actual y reclama medidas "bastante más contundentes", como posibles quitas de la deuda, una reforma de las cláusulas de las hipotecas y mayor control y limitación de los tipos de interés en la mora.

La portavoz de la APM, Maite Sáez, señaló que los jueces habrían preferido una definición más amplia de los requisitos que deben cumplir los futuros beneficiarios de la suspensión del desahucio para así contar con mayor margen de interpretación a la hora de aplicar la normativa.

Jueces para la Democracia (JpD) también ve insuficiente el decreto y critica que el Gobierno apueste en él por "medidas testimoniales y no por cambios estructurales".

Su portavoz, Joaquim Bosch, vaticinó que la nueva normativa tendrá "un alcance levísimo", ya que los supuestos incluidos no contemplan a la gran mayoría de familias afectadas.

Para el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) estamos ante un cambio legal "muy parcial" y una "mera operación de maquillaje", ya que no tiene efectos retroactivos para las personas ya desahuciadas.

Además, recordó el sindicato, solo paraliza los lanzamientos y no el procedimiento, lo que implica que van a seguir celebrándose subastas de inmuebles y cobrándose intereses de demora, aunque confió en que en el trámite parlamentario haya "voluntad real" para abordar el problema.

El lanzamiento es la última fase del procedimiento de ejecución hipotecaria, que habitualmente coincide con la expulsión de la vivienda, comúnmente denominado desahucio.

Condiciones

La paralización estará vigente hasta el 16 de noviembre de 2014 y se aplicará a los procesos judiciales o extrajudiciales iniciados a fecha de ayer en los que no se haya producido desahucio.

Para beneficiarse de la suspensión es necesario formar parte de alguno de los siguientes colectivos sociales: ser familia numerosa, monoparental con dos hijos, con algún menor de tres años a su cargo, con personas con una discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite permanentemente para trabajar y si se dan algunos supuestos de violencia de género.

Asimismo, tienen derecho deudores en paro y que hayan agotado la prestación por desempleo, las unidades familiares en las que convivan con el deudor una o más personas unidas al titular de la hipoteca o a su cónyuge por parentesco o vínculo hasta tercer grado de consanguinidad y que estén en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que incapacite para trabajar.

Además, es necesario tener una renta inferior a tres veces el IPREM -1.597 euros mensuales, es decir, 19.164 euros anuales-, que se haya producido una alteración de las circunstancias económicas y que sea la única vivienda del deudor.

Facua señaló que es una "pantomima" del Gobierno para "aparentar" que le preocupan los desahucios y ha criticado que los supuestos contemplados no dan respuesta a las familias que han actuado de buena fe y tienen una necesidad real por una situación sobrevenida.

Mientras tanto, la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, valoró los avances de estas medidas y especialmente la declaración de la Exposición de Motivos sobre la necesidad de reformar más en profundidad el marco jurídico.