Mañana entra en vigor el real decreto ley de medidas urgentes de refinanciación y reestructuración empresarial, que ayudará a que miles de compañías endeudadas puedan seguir siendo viables, y a que su deuda se reduzca al menos un 10 %, unos 130.000 millones.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto ley que aprobó ayer el Consejo de Ministros, que reforma la ley concursal, y hará más fácil que el sector financiero pueda llegar a acuerdos con sociedades que, aunque están muy endeudas, son viables.

Según el texto que publica hoy el BOE, "empresas realmente viables, y que son susceptibles de generar beneficios, se han tornado con frecuencia en inviables desde un punto de vista financiero".

Ante esta situación, hay dos alternativas: liquidar la empresa, o sanearla, permitiendo así que siga atendiendo sus compromisos, generando riqueza y creando puestos de trabajo.

"Parece evidente que la segunda alternativa es preferible a la primera", dice el texto, que así argumenta la puesta en marcha de medidas que favorezcan el alivio de la carga financiera.

"Lo paradójico", añade el texto, es que en la actualidad la dificultad para alcanzar acuerdos entre deudor y acreedores no se debe tanto a la falta de voluntad, sino a ciertas rigideces de la normativa concursal y preconcursal.

Por ese motivo, la norma reforma parte de la ley concursal, y sobre todo en la fase preconcursal, que dice el texto, "resulta verdaderamente determinante para la reestructuración financiera de las empresas".

Según la norma, con los acuerdos entre empresas y acreedores podrá haber quitas, capitalización de deuda y aplazamientos.

Además, en los acuerdos individuales de refinanciación se podrá llegar a pactos individuales con uno o más acreedores, siempre que mejoren el patrimonio del deudor y sin que haya necesidad de contar con mayorías de pasivo.

Estos pactos solo serán rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal.

Los acuerdos colectivos de refinanciación se simplifican, y se elimina la exigencia de un informe de experto independiente, que será sustituido por una certificación del auditor de cuentas, que acredite las mayorías de pasivo exigidas para alcanzar el pacto.

En el caso de acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente, será más sencilla la intervención judicial, en tanto que la mayoría exigida para lograr el acuerdo pasa del 55 % al 51 %.

En los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo de refinanciación cuando vote a favor el 75 % del pasivo representado por el préstamo.

Bastará con el apoyo de un 60 % para aplazamientos de la deuda de hasta 5 años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo.

Para el caso de esperas entre 5 y 10 años será necesario la aprobación del 75 % de los acreedores, la misma proporción para aplicar quitas o capitalizar la deuda.

En cuanto empiecen las negociaciones con los acreedores, se paralizarán las ejecuciones de bienes por un plazo máximo de 4 meses desde la comunicación del deudor.

Las ejecuciones de dichos bienes que estén en tramitación también quedarán suspendidas, además de las subastas.

Solo se ordenará que continúen dichas acciones cuando haya declaración de un juez sobre que los bienes no son necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.

Respecto al "dinero nuevo", con carácter extraordinario y temporal, las inyecciones que se hagan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del texto a la hora de refinanciar una compañía tendrán preferencia de cobro frente al resto de deudores.

Para incentivar los acuerdos, la banca podrá liberar provisiones por los préstamos concedidos, para lo que el Banco de España fijará en el plazo de un mes reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras el pacto.

Tampoco será obligatorio lanzar una ofertas pública de adquisición cuando se supere el 30 % de una compañía tras un acuerdo de refinanciación.