Colegio de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife

Buenos días. Tengo un restaurante que únicamente abre nueve meses al año permaneciendo el resto de meses cerrado. ¿Qué contrato de trabajo puedo hacer al personal que necesito?

Hay que acudir al convenio colectivo de hostelería de esta provincia, publicado el 18 de enero de 2013. En su artículo 13 se regula el contrato de trabajo "Fijos discontinuos". Esta modalidad solo se puede realizar cuando el restaurante permanezca cerrado tres meses y en ese periodo de inactividad el trabajador se encontraría en situación legal de desempleo.

Cuando vuelva a iniciar la actividad, tiene que hacer un llamamiento de los trabajadores según las necesidades del servicio y por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales de la empresa. Si lo incumpliera, el trabajador podrá instar un procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, iniciándose el plazo para ejercer tal derecho el día que tuviese conocimiento el trabajador de la falta de convocatoria y, además, dicha falta le dará el derecho a solicitar la prestación por desempleo. El llamamiento se realizará con 10 días de antelación, como mínimo, al inicio de la actividad y mediante carta certificada con acuse de recibo. Una vez efectuado el llamamiento, el trabajador debe responder en el plazo de seis días naturales e incorporarse a su puesto. El incumplimiento sin causa justificada supondrá que el trabajador renuncia al empleo.

En el caso de que necesite despedir a un trabajador con contrato fijo discontinuo y no existan causas que justifiquen la procedencia, la indemnización solo se calculará de los periodos trabajados. Los periodos trabajados computan como años de servicio y la antigüedad será la de la fecha inicial de contratación.

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