Con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se crea un nuevo marco de regulación y supervisión con el objeto de garantizar eficientemente la gestión en red como valor principal de nuestro sistema aeroportuario.

El Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) será el principal instrumento de regulación y supervisión de AENA SA, el cual será elaborado por el Ministerio de Fomento en base a una propuesta de AENA SA y a los informes de los supervisores del sistema, y será aprobado por el Consejo de Ministros. Tendrá una duración quinquenal.

Según se recoge en el real decreto, se garantiza el mantenimiento de la totalidad de la Red de AENA constituida por 46 aeropuertos y dos helipuertos en toda España.

El Estado continúa reservándose la gestión directa de los aeropuertos de interés general, que comprende entre otras cosas, la regulación y supervisión de servicios esenciales, fijación de los servicios mínimos en caso de huelga, establecimiento de tarifas aeroportuarias, precios exigibles a los operadores y usuarios y potestad sancionadora.

Cabe destacar que las autonomías podrán participar a través de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.

La Sociedad mercantil AENA Aeropuertos SA, pasa a llamarse AENA SA, mientras la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) pasa a llamarse Enaire.

Viene recogido de manera expresa que hasta que el Gobierno apruebe el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Enaire, la regulación de sus órganos de gobierno y gestión será la siguiente: Consejo de Administración y el Presidente de la misma, cargo que recaerá en el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Serán órganos de gestión el Director General, así como aquellos otros que a los que se atribuya dicha condición al aprobarse por el Consejo de Administración la estructura directiva de la Entidad. Por otro lado, se prohibe el cierre o la enajenación, total o parcial, de cualquiera de las instalaciones o infraestructuras aeroportuarias necesarias, salvo autorización del Ministerio de Fomento o Consejo de Ministros, el cual autorizará la enajenación o cierre de aquellas infraestructuras de la red de interés general por valor igual o superior a 20 millones de euros.

La gestión de los servicios no esenciales, así como la gestión comercial de las infraestructuras o su explotación urbanística queda sujeta al libre mercado.

La articulación de este régimen jurídico permite, según el real decreto, por otra parte, establecer las condiciones que aseguren que la red de aeropuertos de interés general cumpla su cometido como servicio de interés económico general, en el supuesto de que se dé entrada al capital privado en AENA, SA.

La entrada de capital privado en AENA Aeropuertos tendrá que venir necesariamente acompañada de un complejo proceso de valoración, que se extenderá durante varios meses, en el que analistas e inversores procederán a valorar la sociedad, examinando de forma detallada todos los componentes de su inversión, en la que la envolvente regulatoria desempeñará un valor clave y que no hace sino abundar en la extraordinaria y urgente necesidad de contar con un marco de regulación conocido.