El Tribunal General de la Unión Europea (UE) dio ayer la razón a España y anuló la decisión por la que la Comisión Europea (CE) declaró incompatible con el mercado interior el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras.

En una sentencia publicada ayer en Luxemburgo, la corte europea señala que la CE "no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen".

El tribunal analizó el caso que enfrenta a Autogrill España, Banco Santander y Santusa Holding con la CE, después de que esta declarara incompatible el régimen español.

Según la ley española del Impuesto sobre Sociedades, cuando una empresa que tributa en España adquiere una participación en una sociedad extranjera de al menos el 5% y la posee sin interrupción durante al menos un año, el fondo de comercio resultante puede deducirse como amortización de la base imponible del impuesto sobre sociedades que deba pagar esa empresa.

Diferentes preguntas del Parlamento Europeo a la CE en 2005 y 2006 inquirieron sobre si el régimen español de deducción aplicable a las adquisiciones de participación en sociedades extranjeras debía ser calificado de ayuda de Estado. La comisión respondió que el régimen español no constituía una ayuda de Estado según la información del momento, pero a raíz de una denuncia se inició una investigación en 2007.

En 2009 y 2011 emitió decisiones en las que concluía que el régimen español era "incompatible con el mercado interior".