Los trabajadores autónomos dispondrán de tres años, si presentan concurso de acreedores, para abonar sus deudas e incluso podrán quedar exonerados definitivamente de su pago pasado ese tiempo si cumplen una serie de requisitos y el juez lo considera oportuno.

Así consta en el borrador de la ley de segunda oportunidad redactado por el Ministerio de Justicia al que ha tenido acceso Efe, que recalca que este régimen funciona con éxito en algunos ordenamientos europeos.

Según el texto, con ello se favorece la recuperación del deudor como empresario favoreciendo la iniciativa empresarial y también al sujeto como consumidor, porque "los desafíos son tan graves para los consumidores como para los empresarios".

A la exoneración sólo accede el deudor tras la liquidación de su patrimonio y ante la insuficiencia de activo para hacer frente al pasivo generado con anterioridad al inicio del procedimiento concursal.

La exoneración del pasivo pendiente se produce en dos tiempos con objeto de evaluar la conducta del deudor antes y después de la concesión provisional.

El borrador de la ley indica que hay "un riguroso elenco" de requisitos que deben cumplirse para que se produzca la exoneración con objeto de que sólo el deudor de buena fe pueda beneficiarse.

Además, se propone una obligación de buen comportamiento del deudor durante el periodo de tres años que transcurre desde la suspensión de exigencia de los créditos, "de forma que deba hacer todo lo posible para integrarse en el mercado laboral sin acudir a la economía sumergida que en la actualidad presenta cifras escandalosas en España".

Según el texto, la existencia de la exoneración incentiva el acuerdo por el riesgo de los acreedores a perder sus derechos de crédito.

Transcurridos los tres años, se evalúa la situación del deudor, se verifica el grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas y se da trámite de alegaciones a los acreedores y al administrador concursal.

Una vez concluido este paso, el juez decretará la exoneración definitiva del pasivo pendiente.

El borrador subraya que la nueva regulación es un incentivo para la solicitud "temprana y oportuna" de procedimientos concursales, frente a lo que sucede en España, "que habida cuenta de la escasa protección a los deudores y con sanciones por no instar el concurso a tiempo se han traducido en más concursos terminados en liquidación y cierre de la actividad empresarial".

También considera que es un incentivo para una política responsable de concesión de créditos y añade que no se configura legalmente como un derecho del deudor, sino más bien como un beneficio, por lo que su concesión debe supeditarse al cumplimiento de determinados requisitos y comportamientos por parte del deudor.

Asimismo, incide en que la medida evita la exclusión social del que fracasa, concediéndole una segunda oportunidad y supone una disminución de la economía sumergida.

Además, hace hincapié en que las estadísticas, sobre todo, en Estados Unidos, demuestran que no hay más impagos de los deudores por la existencia de la segunda oportunidad.

La instauración de este régimen implica cuatro modificaciones legislativas: la Ley Concursal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria y la regulación de los ficheros positivos de solvencia.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, se modifica una norma que permite expresamente que el tipo para subasta pueda ser inferior al 75 % de la tasación realizada conforme a las normas del Mercado Hipotecario y que perjudica "notablemente" al deudor hipotecario ya que el precio de salida del bien hipotecado a subasta puede ser muy inferior al valor de mercado al tiempo de constitución de la garantía.