n lo que respecta a los cambios originados recientemente en lo relativo a las medidas concursales y preconcursales, analizados en un capítulo anterior por Diego David González Torres, diplomado y licenciado en Ciencias mpresariales, éste añade que " todos los casos de conversión del acreedor en socio se pueden hacer firmando un derecho de acompañamiento, por el que el socio minoritario se asegura obtener una ganancia por la venta de las acciones o participaciones. Se ejecutará cuando el propietario de la sociedad (socio mayoritario) tenga una oportunidad de vender su participación a un nuevo empresario, gracias a este derecho de acompañamiento, simultáneamente la participación del socio minoritario se venderá al mismo precio al nuevo empresario, en caso de que los socios previos del deudor no ejecuten su derecho de adquisición preferente sobre las acciones suscritas por los acreedores. Como siempre, hay que cerciorarse de que se cumple con lo acordado respecto al aumento de capital, etc, para evitar la calificación culpable del concurso. Previamente, se debe considerar este derecho de acompañamiento con los socios minoritarios por las participaciones preexistentes y los efectos fiscales respecto a operaciones vinculadas"

Sin embargo cuando el deudor haya constituido recientemente la sociedad, es de la opinión del técnico consultado que " el acreedor persona física también debe tener en cuenta en su IRPF la Deducción por Inversión en empresas de nueva o reciente creación del 20 por 100; las acciones o participaciones se suscribirán por medio de la ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes a la constitución de la sociedad, para luego permanecer en el patrimonio del adquirente (acreedor) por un plazo comprendido entre 3 años y 12 años y se aplica sobre una base máxima de 50.000 € anuales. Se deben cumplir muchos requisitos, como el relativo a que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. Posteriormente, en la fecha de transmisión, se aplicará limitadamente la reinversión por transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sólo si se reinvierte en títulos del mismo tipo de entidades"

Como epílogo a estas matizaciones, González Torres, destacado colaborador del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y mpresariales (Cotime), que preside Francisco Purriños Carrasco, señaló que "desde el punto de vista del deudor, cuando sus deudas se conviertan en capital, puede verse abocado a ello, al recibir esta propuesta de sus acreedores y para tratar de evitar un concurso de acreedores. llo confiere más importancia aún si cabe, al cumplimiento por parte del deudor de las obligaciones de libros oficiales y cuentas anuales, así como a la regularización de los posibles errores contables, todo ello antes de plantearse estas situaciones. A su vez, siempre dentro de la legalidad y diligentemente respecto a lo acordado previamente con los acreedores, se pueden cancelar deudas planificando en función de los importes pendientes, bienes hipotecados o con otras garantías y acreedores que interesen a la hora de negociar los diversos acuerdos ya comentados. Se deberán considerar cuestiones de competencia y de clientes o proveedores exclusivos para la sociedad, para una línea de negocio o para un determinado artículo, o bien con vínculos comerciales especiales o con acuerdos a largo plazo".

aQUÍ TITULADOS MRCANTILS Y MPRSARIALS