El 26 de enero de este año el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aprobó inicialmente la ordenanza que regula la tramitación, de las "licencias de obra menor mediante acto comunicado" para determinadas actuaciones urbanísticas en este municipio, según ha informado CEOE-Tenerife

Esta licencia autoriza, a quien lo solicite, la realización de las obras que tengan la consideración de menores en el interior de viviendas, en locales, en el exterior de las edificaciones, en zonas comunes, en solares y también en el caso de actuaciones de urgencia.

En concreto, en el interior de las viviendas y en el interior de locales, se considerarán obras menores aquellas obras de carácter parcial no estructural, de reparación, modificación o sustitución de pavimentos,... Ya, en el exterior de las edificaciones, serán aquellas obras de reparación de cubiertas, revestimientos y pintura de fachadas, reparación y sustitución de carpinterías exteriores... y en zonas comunes, las obras de reparación, modificación o sustitución de instalaciones comunitarias y/o privativas, en zonas comunes, de fontanería, electricidad,... siempre que no se dispongan sobre la fachada.

En solares, se considerarán obras menores la limpieza y desbroce de solares que no afecten, entre otros, al perfil topográfico natural, ni al paisaje y por último, las obras de desmontaje o retirada de rótulos, publicidad comercial, carteles, vallas publicitarias.

Quedan expresamente excluidas de esta tramitación, entre otras, las obras que requieran proyecto técnico a realizar en suelo rústico que requiera de calificación territorial o proyecto de actuación territorial, las obras en inmuebles incluidos en un conjunto histórico, declarados BIC o en trámite de declaración, y las obras de consecución y mejora de condiciones de accesibilidad.

En cuanto a la documentación requerida, con carácter general, se habrá de presentar, una solicitud dirigida al Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo, una memoria descriptiva de las obras a realizar, con enumeración de las mismas, el presupuesto de ejecución material detallado, la referencia catastral del inmueble y/o solar objeto de la obra, el compromiso por parte del promotor de llevar a vertedero autorizado los residuos y/o escombros que se generen y el justificante del ingreso de los derechos tributarios que corresponda.

En cuanto al procedimiento previsto, se solicitará la licencia verificando por parte de las Oficinas de Atención ciudadana si la actuación está sujeta a esta licencia o si, tratándose de obra menor, está excluida del procedimiento regulado. En el caso de tratarse de estas actuaciones y esté debidamente cumplimentada la solicitud, se emitirá la licencia. En caso contrario, el interesado tendrá 10 días para subsanar. En todo caso, no podrán comenzarse las obras hasta los 10 días hábiles siguientes a la fecha del registro del documento.

El expediente se remitirá a la Dirección Técnica de Urbanismo que realizará las labores de revisión y el análisis del expediente, pudiéndose efectuar "in situ" tareas de inspección por parte de los técnicos municipales que comprobarán que los trabajos se adecuen a la licencia.

Esta licencia, además será suficiente para solicitar, las autorizaciones de ocupación de vía pública en el Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial del Ayuntamiento.

Por último la ordenanza no permite prórrogas de estas licencias, y establece un plazo para ejecutar las obras de 6 meses a contar desde la fecha en la que tenga plena validez la licencia.