La banca ha lanzado un ultimátum para que los clientes aporten copia de su DNI antes del 1 de mayo, por lo que quienes aún no lo han hecho disponen ya de sólo cuatro días hábiles para cumplir en plazo con esta obligación y evitar el bloqueo de sus cuentas.

La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito españolas la obligación de identificar antes del 30 de abril de 2015 a todos sus clientes y también a cualquier persona con la que mantengan relaciones de negocio o realicen cualquier operación.

Esto significa que las entidades han tenido cinco años para pedir estos datos, aunque no ha sido hasta hace unos meses cuando le han visto las orejas al lobo y han empezado a ponerse en contacto con su clientela, por correo ordinario, electrónico o incluso por sms.

Los clientes de bancos, cajas y financieras de crédito deben facilitar a su entidad una copia del documento de identidad, así como información sobre la actividad profesional que realizan, si así se les requiere, por ejemplo, una nómina.

Según la ley, son las entidades las que tienen que contactar con el cliente, y no al revés, así que si un cliente no ha sabido nada de su banco, en principio, puede estar tranquilo.