El Tribunal Supremo ha fallado que los convenios laborales con cláusulas expresas de prórroga automática hasta que se firme uno nuevo siguen vigentes aunque la negociación dure más del año de plazo que fijaba la reforma laboral aprobada por el Gobierno del PP en 2012, según publica el diario El Pais en su edición digital.

El fallo ratificó el pasado marzo una sentencia de la Audiencia Nacional en el conflicto entre la aerolínea Air Nostrum y el sindicato de pilotos SEPLA sobre la vigencia del convenio firmado en 2006. Según recoge el texto judicial del Supremo, la cláusula que asegura la supervivencia del citado convenio hasta que haya otro es válida pese a que se firmara antes de 2012.

Según publica elpais.es, la sentencia razona que ”donde la ley no distingue, no hay que distinguir”, en referencia a que en la reforma laboral no se aclaraba nada sobre la validez de este tipo de cláusulas ya existentes. En concreto, la reforma laboral dice que “transcurrido un año –el plazo inicial eran dos años pero el parlamento lo redujo a uno- desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo […] aquel perderá la vigencia, salvo pacto en contrario […]”. Es decir, la norma da cabida a que sindicatos y empresarios negocien cláusulas que aseguren prórrogas más largas del año –“salvo pacto en contrario”- y no distingue entre las que ya existían y las que se firmaran a partir de entonces.

La sentencia reconoce la superioridad de lo que sindicatos y empresarios pactan en los convenios “sobre la regulación legal ajena a dicha voluntad”. Y para soportar este argumente, la sentencia recurre al convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo suscrito por España y al artículo seis de la Carta Social Europea.

La información de elpais. es recuerda también esta sentencia del Supremo llega tres meses después de otra que aseguraba la pervivencia de las condiciones contenidas en los convenios colectivos, aunque estos expiraran, porque estas también formaban parte de los contratos laborales individuales.