La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a dos empresas titulares de estaciones de servicio y a un operador al por mayor con 56.565 euros por no enviar la información periódica relativa a los precios y ventas anuales de sus instalaciones, tal como establece la normativa.

En una nota, el regulador recuerda que el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2000 establece que los titulares de instalaciones de suministro a vehículos tienen la obligación de remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas "con la periodicidad que se establezca y, en todo caso, cuando exista una modificación de precios, los datos sobre los productos ofrecidos, así como su precio y marca, en caso de abanderamiento".

Tras recibir las correspondientes denuncias, la CNMC inició los respectivos procedimientos sancionadores, que ahora resuelve en contra de tres empresas, cuyos nombres son Estación de Servicio Atalaya, Bon Preu y Petróleos Archipiélago.

Una vez resueltos estos procedimientos, el organismo presidido por José María Marín Quemada ha decidido sancionar como responsable de una infracción grave, según el artículo 110 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre), a las tres empresas.

En concreto, Estación de Servicio Atalaya debería pagar 5.465 euros, fente a 1.800 euros de Bon Preu y 100 euros de Petróleos Archipiélago, indica la CNMC, que recuerda además que las resoluciones pueden ser recurridas ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.