El Banco Santander devolvió esta semana 100.000 euros, más intereses y gastos, a una familia palmera que invirtió esa cuantía en la compra de un producto ofertado por la entidad en 2007 y que, según sentencia en firme emitida por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se correspondía con bonos convertibles en acciones. La consecuencia fue que los adquirientes se convirtieron en accionistas sin saberlo.

El bufete Zoom Asesores presentó la demanda en 2012 en el Juzgado de Primera Instancia de Santa Cruz de La Palma, que resolvió a favor de los demandantes en 2014, pronunciamiento que respaldó la Audiencia Provincial en julio de 2015 al resolver el recurso que presentó la entidad bancaria.
La abogada Sandra Barrera Vinent explicó ayer a ELDÍA que el tribunal “dictó la nulidad absoluta del contrato por vicio en el consentimiento” toda vez que “estas personas habían sido engañadas” en el momento de invertir entre 60.000 y 100.000 euros, en la mayoría de los casos.

El momento en que ocurrieron los hechos (año 2007), aún no se había modificado la Ley del Mercado de Valores. El Banco Santander decidió emitir deuda en forma de bonos convertibles en acciones a un precio de 12,09 por acción, con una gran promoción en todas las oficinas de España. “En realidad, esta emisión de deuda se generó dada la compra que hizo el Banco Santander del banco holandés ABN Amro”, señaló el bufete.

En 13 días, antes de la publicación del folleto de la CNMV respecto al protocolo de venta, que debía hacerse público el 19 de septiembre de 2007, “los empleados de los bancos comienzan a vender a mansalva esos bonos” con un mismo modus operandi: “Un empleado que lleva años en la sucursal llama por teléfono a los clientes con dinero y los hace ir a firmar. La persona es llamada al banco en principio para un depósito ordinario y resulta que sin saberlo está adquiriendo un producto tóxico, un producto financiero de riesgo. Así la persona creía estar siendo depositario y resulta que era un bonista del Santander”, indicó la abogada Sandra Barrera.
La sentencia dictada señala la nulidad de la venta de este producto, se retrotrae hasta el momento anterior a la firma, se le devuelve el dinero al afectado con sus intereses y las costas, debido a la mala fe.

“Es una estafa muy radicada en las zonas rurales y con clientes de perfil ahorrador. Previsiblemente, hay muchos afectados, especialmente en La Palma”, añadió la letrada y socia de Zoom Asesores. Barrera se mostró “muy satisfecha” y explicó que actualmente se están produciendo acuerdos extrajudiciales con la misma entidad bancaria ante una sentencia en firme que “es aplicable e interpretable para operaciones collar, warrants, swaps, preferentes” y cualquier otro producto financiero de 2007.