La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado una mayor libertad de acceso al mercado viviendas de uso turístico tras la llegada de servicios como Airbnb, eliminando cualquier tipo de moratoria en la autorización de nuevas viviendas turísticas, suprimiendo su inscripción y eliminando requisitos de estancias.

En concreto, la CNMC aconseja suprimir la inscripción de las viviendas turísticas en un registro y la publicación del número de registro como obligaciones para llevar a cabo la actividad y eliminar cualquier tipo de requisito de estancia mínima o máxima en viviendas turísticas.

Así se recoge en las conclusiones preliminares del estudio sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa sometidas a consulta pública por el organismo presidido por José María Marín Quemada, que también aconseja mayor libertad de acceso al mercado del taxi y del alquiler de coches con conductor (VTC).

La CNMC subraya que la economía colaborativa y la innovación disruptiva que implica es una "enorme oportunidad" para fomentar una mayor competencia en los mercados, si bien considera que este proceso se tiene que afrontar con cautela, de forma transparente y teniendo en cuenta todas las opiniones.

REGULACIÓN EN MANOS DE LAS CC.AA.

Las comunidades autónomas (CC.AA.), con competencias en materia de turismo, pueden legislar sobre esta cuestión tras modificarse la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler, que limita el arrendamiento de viviendas vacacionales y apartamentos turísticos por parte de particulares, al vincular la regulación de este tipo de alojamientos a la legislación turística.

Las normativas vigentes en España para la oferta de alquiler de viviendas de uso turístico, salvo en Baleares y Canarias, son bastante dispares, aunque la mayoría coinciden en la inscripción de un registro, un teléfono 24 horas y la prohibición de alquilar habitaciones sueltas.

Alquilar habitaciones sueltas está prohibido expresamente en la normativa al respecto de las seis comunidades que han regulado este fenómeno de viviendas para uso turístico.

La mayoría de CCAA --Cataluña, Andalucía, Aragón y Canarias, entre ellas-- obliga a registrar o dar de alta los inmuebles en el organismo turístico competente o en uno específico creado para ellas, que implica cumplir una serie de requisitos y condiciones específicas por parte del propietario y tramitar una licencia que le permita destinar el inmueble a este fin.

ELIMINAR CUALQUIER LIMITACIÓN DEL TIPO DE VIVIENDA

La CNMC aconseja asimismo eliminar cualquier limitación del tipo de vivienda, típicamente excluyendo la tipología de pisos en régimen de propiedad horizontal en favor de viviendas unifamiliares o pareadas y suprimir la prohibición del alquiler de una vivienda turística por estancias o de la residencia permanente.

Asimismo, reclama mayores libertades en el ejercicio de la actividad de alquiler de viviendas de uso turístico, con la eliminación de los requisitos técnicos innecesarios o desproporcionados relativos a accesorios de la vivienda y equipamiento mínimo.

En esta línea apunta la supresión de la obligación de situar una placa distintiva en el exterior de la vivienda indicando la naturaleza de vivienda turística y contar con una autorización de la comunidad de propietarios.