El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia a devolver a dos ciudadanos las cantidades que estos ingresaron a través de su entidad como anticipo por una compra sobre plano de dos casas en Fuerteventura, por no haber ejercido sus responsabilidades de control de las cuentas de la empresa promotora.

Estos dos ciudadanos transfirieron hace diez años a una cuenta de La Caja de Canarias (hoy absorbida por Bankia) 107.800 euros como anticipo por la compra de dos viviendas unifamiliares con piscina que la promotora Luayra SL iba a construir en Triquivijate, en el municipio de Antigua, con financiación de la propia entidad.

Como esas viviendas no se llegaron a edificar en los plazos acordados, estos dos clientes consiguieron que los tribunales resolvieran los contratos y condenaran a la promotora a devolverles las cantidades entregadas a cuenta, con los intereses legales. Pero no solo se dirigieron contra la promotora, sino que abrieron otro litigio para exigir a Bankia que respondiera de ese dinero.

Sin embargo, ni el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Las Palmas de Gran Canaria ni la Audiencia Provincial vieron responsabilidad alguna en la entidad bancaria sobre lo ocurrido con la compra fallida de esas viviendas en Fuerteventura.

El Supremo acepta ahora revisar esas sentencias para reafirmar su doctrina sobre la responsabilidad de los bancos en los pagos realizados a través sus cuentas como anticipo para la compra de viviendas sobre plano cuando no han exigido a las empresas promotoras la presentación de avales que garanticen esas cantidades.

"En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, las entidades que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las entidades anticipadas por estos e ingresadas en la cuenta o cuentas que promotor tenga abiertas en dicha entidad", resuelve la Sala de lo Civil del Alto Tribunal.

El Supremo considera que no se puede "descargar sobre los compradores la responsabilidad de control sobre las cuentas del promotor que, legalmente, corresponde a la entidad de crédito en la que el promotor tenga una o varias cuentas".

En este caso, la Sala reprocha a Bankia que no solo negara "obstinadamente la realidad de los ingresos de los compradores (...) hasta que esa realidad quedó indiscutiblemente probada", sino que en este caso "su deber legal de control era difícilmente discutible, por ser precisamente la entidad que había concedido a la promotora el préstamo para la construcción".