El juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid declaró el pasado 7 de abril nulas las cláusulas suelo incluidas por las entidades en sus hipotecas de forma abusiva, y este jueves, la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España por no haber trasladado de manera adecuada a su legislación nacional las normas europeas para proteger "plenamente" al consumidor de dichas cláusulas.

La palabra final la tendrá sin embargo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ya el pasado martes celebró la vista oral de la cuestión prejudicial en la que se basará para pronunciarse sobre la llamada retroactividad total de las cláusulas suelo: es decir, si la declaración de nulidad de las mismas debe conllevar la devolución del dinero a los clientes desde que éstos firmaron la hipoteca, una decisión que tendrá validez para todos los procedimientos vivos por cláusula suelo.

El TJUE celebró una vista oral sobre los tres asuntos prejudiciales acumulados en relación a la retroactividad de las cláusulas suelo en España: el cuestionamiento hecho por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada sobre si la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo establecida por el TS es compatible con el derecho comunitario, y sendas cuestiones prejudiciales presentadas por la Audiencia Provincial de Alicante.

La justicia europea debe dirimir si la devolución de cantidades por la existencia de cláusulas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, o desde el inicio de cada contrato hipotecario.

La justicia europea debe dirimir si la devolución de cantidades por la existencia de cláusulas abusivas debe calcularse desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, o desde el inicio de cada contrato hipotecario. La sentencia podría dictarse antes de finales de año.

En todo caso ¿Cuál sería el impacto económico?. Por lo que respecta a la última sentencia conocida, la del Juzgado nº 11 de lo Mercantil de Madrid que ha condenado a 42 entidades financieras, supondría que la banca devolviese a los usuarios los intereses cobrados indebidamente, cuyo importe, desde el 9 de mayo de 2013, se estima en algo más de 5.200 millones de euros.

A esta cifra deberían añadirse casi 4.500 millones de euros, en caso de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condene a las entidades financieras a que la devolución de esos intereses se realice con carácter retroactivo, esto es: desde el inicio de la contratación de la hipoteca, según señala en un artículo para OTR/Press Joan Carles Amaro, profesor del Departamento de Economía, Finanzas y Contabilidad de Esade Business and Law School.

A ello hay que sumar un impacto en las cuentas de resultados, que se manifestará en una caída, para todo el sector en su conjunto, estimada en 1.000 millones de euros anuales.

Según el experto, la banca ha ido preparándose para la contingencia: algunos han dejado de aplicar la cláusula impugnada cuando ésta corresponde por estar contratada con el préstamo; otros han provisionado la pérdida potencial esperada en su cuenta de resultados. "En cualquier caso, es un elemento añadido a la difícil situación del negocio bancario, que vive una caída muy significativa de sus ingresos, dada la escasez de demanda solvente y en una coyuntura de tipos muy bajos", señala.

Siguiendo esta línea argumental, las agencias de rating Moodys y Fitch se han pronunciado advirtiendo de este riesgo para las entidades financieras, si bien con la esperanza de que, al tratarse de un riesgo potencial conocido desde hace algunos años, las entidades hayan sido prudentes en la contabilización de sus resultados de los últimos años y hayan aplicado las provisiones necesarias para cubrir esta potencial pérdida.

La previsión de las agencias es que esto haya sido así en la mayoría de casos, si bien mantienen dudas en el caso de entidades financieras de reducido tamaño, en las que cualquier impacto en su resultado (por pequeño que sea) es más relevante.

El motivo en que se apoya la sentencia favorable a los demandantes, dejando sin efecto las citadas cláusulas suelo, es que éstas carecen de transparencia y son, por tanto, "abusivas". La magistrada argumenta que estos límites a la caída del Euríbor se insertaban en el condicionado general de las hipotecas ofertadas a interés variable "sin que se resaltase la importancia de la inclusión de la cláusula" por parte de la entidad.

Según el criterio del Juzgado, esta cláusula convertía en hipoteca a tipo fijo un préstamo vendido como de tipo variable, sólo en caso desfavorable para la entidad (caída del Euribor), de modo que, "sorpresivamente" el cliente advertía que no podía beneficiarse de la evolución del mercado de tipos de interés sin dejar de estar expuesto al riesgo de tipos al alza.

EXPEDIENTE DE BRUSELAS.

La directiva europea sobre cláusulas abusivas garantiza que el consumidor "no quede vinculado por cláusulas abusivas cuando el contrato no haya sido negociado individualmente".

Bruselas insta por ello al Gobierno a "poner en consonancia" con el derecho europeo la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la ejecución hipotecaria y las órdenes de pago.

Con ello, el Ejecutivo comunitario quiere "garantizar que los consumidores están plenamente protegidos" contra las cláusulas contractuales "abusivas", según ha informado la institución en un comunicado.

Esta decisión tiene la forma de una carta de emplazamiento que señala las deficiencias y da dos meses de plazo a las autoridades españolas para que ofrezcan una respuesta satisfactoria. De lo contrario, Bruselas podrá enviar un dictamen motivado a España, último paso antes de acudir al Tribunal de Justicia de la UE (TUE).

Bruselas recuerda que, de acuerdo a la norma europea, una cláusula contractual se considera abusiva si causa un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones de las partes y es contraria a las exigencias de buena fe.

"Los Estados miembros deben asegurarse de que el derecho nacional facilita los medios efectivos para hacer valer estos derechos y que las empresas dejan de recurrir a tales cláusulas abusivas", ha argumentado el Ejecutivo comunitario.

La Comisión ha valorado los cambios legislativos en el procedimiento civil que introdujo España tras una sentencia dictada por el TUE en marzo de 2013, pero ha señalado que "siguen preocupando" otras cuestiones.