El Tribunal Supremo ha determinado que es despido colectivo el que supera los umbrales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero no solo tomando como referencia la totalidad de la empresa, sino también un único centro de trabajo de la misma en el que presten servicios más de veinte trabajadores.

El Tribunal ha desestimado el recurso planteado por la empresa de fabricación y mantenimiento de ascensores Zardoya Otis S.A. contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 21 de mayo de 2015.

En ella se declaraba la nulidad del despido de doce trabajadores llevado a cabo en febrero de 2014 en el centro de trabajo de Munguía (Vizcaya), donde trabajaban 77 personas, mientras que en el total de la empresa, había más de 3.000 empleados.

La sentencia, difundida hoy por el Supremo, ha sido acordada por unanimidad de la Sala de lo Social, de conformidad con una decisión anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y establece que también en este caso debe respetarse el régimen legal aplicable a los despidos colectivos.

Según el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, es despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, afecte al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

También cuando la extinción se refiera al diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores, o cuando afecte a treinta empleados en las empresas con más de trescientos.