El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una auxiliar administrativa de la Agencia Tributaria a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que empezó su relación laboral fija discontinua, incluyendo los periodos en que no ha habido prestación efectiva de servicios.

El fallo del Supremo confirma una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en octubre de 2014.

En dicha sentencia, el TSJA anuló el fallo previo del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, que entendía que debía computarse teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo.

La empleada a la que el Supremo ratifica ahora su derecho a que le sea reconocida toda la antigüedad empezó a trabajar en la Agencia Tributaria como personal fijo discontinuo durante la campaña anual para la declaración del IRPF, con un tiempo efectivo de servicio en cada una de ellas -de 2009 a 2013- de dos meses y medio.

El fallo, en el que se recuerda que la trabajadora está sometida a la específica regulación del convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Tributaria, le reconoce a la empleada la antigüedad desde el 4 de febrero de 2009 para la adquisición de "derechos a la promoción económica y profesional".