El Tribunal Supremo ha ratificado la validez de dos contratos financieros "swaps", coberturas para hacer frente a las variaciones de los tipos de interés, del Banco Popular suscritos por empresas al descartar que la entidad omitiese información y provocase un error en sus clientes.

La sala de lo Civil del Alto Tribunal valida así el criterio de las Audiencias Provinciales de Madrid y Sevilla que desestimaron en segunda instancia las pretensiones de dos sociedades, que solicitaban la anulación del contrato y la devolución de las cantidades depositadas, ya que fueron informadas "del riesgo y de las eventuales consecuencias de la bajada de los tipos de interés".

En el primero de los fallos, a los que ha tenido acceso Efe, los magistrados rechazan el recurso de casación interpuesto por una mercantil de la localidad madrileña de Móstoles al considerar que el principal argumento de la demanda al Popular, el error en el consentimiento, no está lo suficientemente acreditado.

Una explicación en la línea de la reciente sentencia de la misma sala, en la que se posiciona a favor del banco en relación al recurso de una empresa de audiovisuales sevillana que reclamaba la nulidad por vicio de un contrato "swap" de 2007 y la restitución de más de 87.400 euros con el fin de recuperar "la situación personal y patrimonial anterior".

En esta ocasión, los jueces resaltan "la condición de profesional experto" del administrador de la sociedad, "que también lo es de otras", así como "su silencio" hasta julio de 2010, fecha en la que presentó acciones legales contra el Popular por primera vez.

"La recurrente estaba habituada al manejo de productos financieros y era conocedora del mecanismo del contrato", añade la sentencia, y concluye que "aunque tuviera la calificación de cliente minorista, no cabe considerar que fuera inexperto sino avezado".

Las últimas decisiones del Supremo han insuflado aire en un banco en pleno proceso de renovación después de que la pasada semana el Consejo de Administración eligiese presidente a Emilio Saracho, que asumirá el cargo en los primeros meses de 2017.

Ambas sentencias rompen con el criterio predominante en los tribunales nacionales que, en el último año, han redactado numerosas condenas a distintas entidades por la comercialización de instrumentos financieros complejos ofrecidos sin el adecuado nivel de información.

Una infracción grave que también ha salpicado al Popular en supuestos como el de los bonos convertibles, suscritos por cerca de 22.000 clientes, y que llevó al banco a estudiar las condiciones de cada contrato de forma individualizada.