El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) anuló hoy dos sentencias del Tribunal General que daban la razón a España frente a la Comisión Europea (CE) sobre el llamado fondo de comercio, fruto de un régimen fiscal que permitía deducciones del impuesto de sociedades.

Según la máxima instancia judicial comunitaria, el Tribunal General de la UE incurrió en un error de derecho al considerar que ese régimen fiscal no era incompatible con el mercado interior, como sí defendía la CE, que declaró ilegales estas ayudas al considerar el régimen "selectivo".

La ley española del Impuesto sobre Sociedades establece que, cuando una empresa que tributa en España adquiere una participación en una sociedad extranjera y la posee sin interrupción durante al menos un año, el fondo de comercio resultante puede deducirse como amortización de la base imponible del impuesto que le corresponda pagar.

En cambio, las sociedades residentes españolas que adquieren una participación del 5 % en otra sociedad residente no pueden acogerse a esa ventaja fiscal.

El Tribunal de Justicia declara que, al aplicar el requisito de selectividad -necesario para que una medida sea considerada como "ayuda de Estado"- el Tribunal General incurrió en error de derecho al anular las decisiones de la CE aduciendo que ésta no había identificado una categoría única de empresas favorecida por la medida.

La decisión afecta a las tres empresas residentes en España, World Duty Free Group (anteriormente Auto Grill España), Banco Santander y Santusa Holding, que recurrieron la decisión de la CE y a las que dio la razón el Tribunal General.

La corte de Luxemburgo, sin embargo, se ha posicionado a favor de la CE y de la devolución de las ayudas, con lo que sigue, como suele hacer en la mayoría de los casos, las recomendaciones de su abogado general.

El jurista Melchior Wathelet ya consideró en julio que esta medida resulta "especialmente perjudicial" para el mercado interior, y crea "una distorsión inmediata de los intercambios entre Estados miembros".

El Tribunal de Justicia señaló hoy que la Comisión basó el carácter selectivo de las medidas en el hecho de que establecen una "excepción" al régimen general español del impuesto sobre sociedades y discriminan entre empresas que se encuentran en una situación comparable.

El Ejecutivo comunitario había emitido en 2009 y 2011 dos decisiones en las que concluía que la norma española, que permite beneficiarse de deducciones fiscales a las empresas establecidas en España que adquieran una participación en compañías extranjeras, era una ayuda de Estado incompatible con la normativa comunitaria, por lo que el país debía recuperar las ayudas concedidas.

La CE celebró la sentencia del tribunal, que da por válidas sus decisiones, "incluida la obligación de España de recuperar la ayuda concedida bajo esta medida", y aseguró que trabajará ahora con las autoridades españolas "para implementarlas".

"La sentencia es importante porque confirma que una medida puede ser selectiva si sólo beneficia a aquellas empresas que realizan ciertas operaciones", añadió el Ejecutivo comunitario.